Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

80
Madrid número 80. Procedimiento 266/2020

EDICTO

Don Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 266/2020, instados por la procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez, en nombre y representación de don Víctor Elías Freire Arana, contra doña Fior Daliza Lara Ruiz, en los que se ha dictado sentencia en fecha 4 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 111/2021

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez de primera instancia número 80 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante este juzgado bajo el número 266/2020, a instancias de don Víctor Elías Freire Arana, representado por la procuradora de los tribunales doña Margarita María Sánchez Jiménez, contra doña Fior Daliza Lara Ruiz, en rebeldía procesal, sobre divorcio.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Víctor Elías Freire Arana, representado por la procuradora de los tribunales doña Margarita María Sánchez Jiménez, contra doña Fior Daliza Lara Ruiz, en rebeldía procesal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el el 2 de marzo de 2011.

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-33-0266-20 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2758-0000-33-0266-20.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La juez/magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada. Doña Fior Daliza Lara Ruiz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/8.932/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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