Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

85
Móstoles número 4. Procedimiento 755/2020

EDICTO

D. Alejandro Tofiño Padrino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) (primera instancia civil) número 755/2020 instados por procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra ignorados ocupantes de la calle Gran Capitán, número 28, P. SS, P.o 3, en los que se ha dictado en fecha 22 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la representación de Coral Homes, S. L. U., contra Dña. Iliana Salazar e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Gran Capitán, número 28, planta semisótano, local número 3 de Móstoles, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio pretendido condenando a los demandados a que dejen libre y a disposición del actor la vivienda referida, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito… b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes de la calle Gran Capitán, número 28, P .SS, P.o 3, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 12 noviembre 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.173/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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