Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2

94
San Lorenzo de El Escorial número 2. Procedimiento 736/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 736/2018, entre doña María Ángeles de Lucas Iglesias y don Juan Carlos Fernández Estany y Bankia, S. A., y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., se ha dictado sentencia con fecha 18 de septiembre de 2020, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 96/2020

En San Lorenzo de El Escorial, a 18 de septiembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima doña Blanca Sánchez-Blanco Mancera, magistrada-juez titular de este juzgado, los presentes autos registrados con el número 736/2018, a instancias de don Juan Carlos Fernández Estany y doña María Ángeles de Lucas Iglesias, representada por el procurador don José Manuel Álvarez Santos y asistida por letrado, contra la entidad Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y contra Bankia, S. A., ejercitando una acción de nulidad contractual, y subsidiaria de resolución por incumplimiento, así condena a la entrega de dinero.

Fallo

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada don Juan Carlos Fernández Estany y doña María Ángeles de Lucas Iglesias, representada por el procurador don José Manuel Álvarez Santos y asistida por letrado, contra la entidad Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y contra Bankia, S. A., y declaro la nulidad del contrato formalizado por la parte actora y la concursada, Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en fecha 27 de enero de 2008, y del contrato de préstamo suscrito en fecha 4 de febrero de 2008.

Condeno a la concursada y a la entidad Bankia, S. A., a la restitución de las prestaciones conforme 1303 del CC, debiendo procederse en ejecución de sentencia de manera proporcional respecto a los cincuenta años de duración máxima, a la restitución de la cantidad que proporcionalmente corresponda por el tiempo no disfrutado el apartamento objeto del contrato, con los frutos e intereses desde la fecha de contrato, conforme jurisprudencia expuesta. Con condena en costas a las demandadas.

Notifíquese a las partes, haciendo saber a las mismas que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., expido y firmo la presente.

En San Lorenzo del Escorial, a 4 de febrero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/8.584/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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