Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-96

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

96
Madrid número 1. Procedimiento 709/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 709/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARTA SEGOVIA BENITO frente a SISNET SISTEMAS NETWARE SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 88/21

En Madrid, 10 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 13 de julio del 2020, tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por la actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO.- Señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación, se celebró el juicio con la asistencia de la parte actora.

Se practicó la prueba propuesta.

En trámite de conclusiones, tras la práctica de la diligencia final, la actora solicitó que se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO.- Quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Doña Marta Segovia Benito prestaba servicios para la demandada, con antigüedad de 2 de marzo del 2009.

Su categoría profesional era de oficial 1ª administrativa, percibiendo un salario de 2500 euros mensuales brutos.

En fecha de 6 de julio del 2020, la demandada entregó a la actora carta de con efectos de 31 de julio, reconociendo la improcedencia del acto, sin poner a su disposición la indemnización correspondiente, que ascendía 34. 150, 68 euros.

La actora no ostenta ninguna representación legal o sindical.

Intentada la conciliación administrativa ante el órgano competente el acto se celebró con resultado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social se ha de indicar que la relación de hechos probados realizada se deduce de la valoración conjunta de la totalidad de la actividad probatoria practicada en el acto del juicio, en aplicación de los principios de valoración imparcial y crítica de la prueba, y por la aplicación de la ficta confessio de la demandada ex artículo 91.2 LRJS.

SEGUNDO.- El artículo 91.2 de la LRJS vigente dispone que la parte demandada que no compareciere al juicio estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia, siempre que, conforme al artículo 83.2 de la LRJS no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio.

La posibilidad de tener por confesa a la parte demandada, basada en el hecho de su incomparecencia no justificada, es una facultad del órgano enjuiciador y no exime al actor de probar los hechos alegados en la demanda si bien, en el caso de despido objetivo y por aplicación del artículo 122.1 de La ley Reguladora de la Jurisdicción social es el demandado quien tiene que probar los hechos alegados en la carta de despido.

Descendiendo al supuesto de autos, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y en orden a la determinación de la prueba que corresponde al trabajador, no existe duda alguna de que a este le incumbe acreditar la existencia de la relación laboral, sus características y, especialmente, el hecho del despido, en aplicación del artículo 217.2 de la LEC. Así lo han demostrado, atendiendo a la documental presentada y al interrogatorio de la empresa.

TERCERO.- Procede sin más declarar la improcedencia del despido, al no haberse abonado la indemnización correspondiente.

CUARTO.- La declaración de improcedencia del despido lleva aparejada los efectos previstos en el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 3/12, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/12, de 10 de febrero, pudiendo optar el empresario por readmitir al trabajador en idénticas condiciones a las que tenía antes del despido o a indemnizarlo con una cantidad equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta dado que el contrato de trabajo se formalizó con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3/12, por lo que se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Efectuados los cálculos legales, la indemnización asciende a 34. 150, 68 euros (prorrateo de los días convertidos en meses de antigüedad –STS de 31/10/07, nº recurso 4181/06-). El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida a fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si la empresa opta por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 82,19 euros diarios.

Para el cálculo del salario diario se ha utilizado la siguiente formula: salario mensual ´ 12 dividido por 365 días.

QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente sentencia cabrá recurso de suplicación.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Marta Segovia Benito, y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por la trabajadora en fecha de 31 de julio del 2020, condenando a SISNET SISTEMAS NETWARE SL a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 82, 19 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 34. 150, 68 euros.

REQUIÉRASE a SISNET SISTEMAS NETWARE SL para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.

ABSUELVO al FOGASA sin perjuicio de sus obligaciones legales.

NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

PUBLICACIÓN.—En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SISNET SISTEMAS NETWARE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.124/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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