Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

98
Madrid número 3. Procedimiento 747/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 747/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AUGUSTO MARCELINO AMARANTE frente a CONSTRUCCIONES ALGIZ 29 SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a once de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, D./Dña. FRANCISCO JOSE DEL POZO SANCHEZ los presentes autos nº 747/2020 seguidos a instancia de D./Dña. AUGUSTO MARCELINO AMARANTE contraCONSTRUCCIONES ALGIZ 29 SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REYHa dictado la siguiente SENTENCIA N° 92/2021

FALLO

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por don Augusto Marcelino Amarante Amarante frente a CONSTRUCCIONES ALGIZ 29 S.L., y en consecuencia, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a CONSTRUCCIONES ALGIZ 29 S.L. a que su elección opte en el plazo de cinco días por la readmisión en las mismas condiciones que regían con carácter previo al despido, o en su caso, por el abono de la indemnización por importe de 90,44 euros.

En caso de optarse por la readmisión, al demandada deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 32,89 euros diarios.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES ALGIZ 29 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.167/21)0

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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