Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

149
Madrid número 17. Procedimiento 457/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

HAGO SABER:Que en el procedimiento 457/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTOR MARTIN SEVILLA frente a LO.LI PHARMA INTERNATIONAL, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 91/2021

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 17 de los de Madrid, los autos n.º 457/2020, seguidos a instancia de D. VÍCTOR MARTÍN SEVILLA, asistido por la Letrada D.ª Soroya Martín Barreiro frente a LO.LI PHARMA INTERNATIONAL, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Víctor Martín Sevilla frente a Lo.li Pharma International, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Víctor Martín Sevilla efectuado por Lo.li Pharma International, S.L., así como extinguida la relación laboral que une a las partes con fecha de esta resolución (17/3/2021).

2.- Condeno a Lo.li Pharma International, S.L., a pagar a D. Víctor Martín Sevilla la cantidad de 2.700,28 euros en concepto de indemnización, así la suma de 21.775,52 euros, atinente a salarios de tramitación, sin perjuicio de que si hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, se descuente, en su caso, de los mencionados salarios de tramitación.

3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida respecto al citado organismo.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -con n.º 2515-0000-0457-20- de Banco Santander-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LO.LI PHARMA INTERNATIONAL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.392/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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