Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

15
ORDEN 954/2021, de 15 de abril, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” en el curso 2021-2022.

La Orden 561/2021, de 5 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, para la selección de dos institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2021-2022, establece, en su apartado noveno, los criterios a tener en cuenta para la selección de dichos centros.

La comisión de selección a la que se refiere el apartado décimo de la citada Orden 561/2021, de 5 de marzo, ha valorado las solicitudes y la documentación presentada y ha elaborado la propuesta relativa a la selección de los institutos públicos de Educación Secundaria en los que se iniciará la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” a partir del curso 2021-2022.

Esta convocatoria obedece a la creciente demanda de aprendizaje de segundas lenguas en la Comunidad de Madrid. Además, tiene la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa de 14 de diciembre de 2017 para que los países miembros de la Unión Europea fomenten el aprendizaje de segundas lenguas. La experiencia adquirida en 14 años de trayectoria de las Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa en la Comunidad de Madrid ha demostrado que este programa ofrece a los alumnos la posibilidad de una inmersión de calidad en el aprendizaje de la lengua y la cultura francesas. Esta iniciativa fomenta y facilita la movilidad del alumnado, mejorando así sus perspectivas académicas y futura empleabilidad. A la vista de la calidad de los proyectos presentados y de la conveniencia de atender las necesidades de determinadas zonas de la región en las que no había suficiente oferta de este programa, la Comisión de Selección ha estimado oportuna la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” en el curso 2021-2022 en cuatro institutos de Educación Secundaria, en lugar de los dos previstos en la convocatoria.

A la vista de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 561/2021, de 5 de marzo,

DISPONGO

Primero

Declarar seleccionados para la implantación, a partir del curso 2021-2022, del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, a los institutos públicos de Educación Secundaria que se relacionan en al Anexo de esta Orden.

Segundo

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

Madrid, a 15 de abril de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/13.758/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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