Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

164
Madrid número 33. Ejecución 154/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 154/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ILIE COSTEL y D. MIHAI PINTILIE frente a IVASER CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y MANTENIMIENTOS, SL Decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago a:

D. MIHAI PINTILIE la cantidad de 15.607,95 euros

D. ILIE COSTEL la cantidad de 14.071,32 euros

Sumando un principal total de 29.679,27 EUROS; 1.780 de intereses y 2.968 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado IVASER CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y MANTENIMIENTOS, SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA

Y para que sirva de notificación en legal forma a IVASER CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y MANTENIMIENTOS, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.652/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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