Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-17

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

17
CONVENIO de 9 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y el Comité Olímpico Español, para la colaboración en la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”.

En Madrid, a 9 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Guerrero Olea, en calidad de Director General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, según Decreto 50/2021, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se le designa suplente.

Y de otra, don Alejandro Blanco Bravo, Presidente del Comité Olímpico Español.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias (actualmente, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud del Decreto 50/2021, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se designa suplente de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte al titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, don Antonio Guerrero Olea.

El segundo, en nombre y representación del Comité Olímpico Español (en adelante, el COE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de sus Estatutos, aprobados por Asamblea General el 1 de marzo de 2017, en virtud de los poderes otorgados por la Asamblea Ordinaria del COE, actualizados en sesión de 25 de junio de 2014, elevados a público en escritura número cuatro mil doscientos doce de 21 de julio de 2014 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Ángel Almoguera Gómez.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento, y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 2.1, apartados h) y j), que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios rectores, en la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población, y en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte, transparencia, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas a la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en la materia de deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno (actualmente, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno).

III. Que la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte tiene atribuidas las competencias en materia de diseño de estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y el deporte en la Comunidad de Madrid así como la coordinación y cooperación con municipios y demás entidades públicas o privadas; y las correspondientes a la promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con entidades públicas o privadas, conforme con lo dispuesto, respectivamente, en los apartados b) y g) del artículo 5 del señalado Decreto 281/2019, de 29 de octubre.

IV. Que el Comité Olímpico Español (en adelante, COE) es un organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

El COE se rige por sus propios estatutos y reglamentos, debidamente aprobados por el Comité Olímpico Internacional, entidad de tutela y control de sus actividades, y por las normas de la Carta Olímpica, que constituye, además derecho supletorio en todo lo no previsto por aquellos.

V. Que, de conformidad con el artículo 4 de sus estatutos, el COE tiene por objeto desarrollar y perfeccionar el movimiento olímpico y el deporte, así como estimular y orientar su práctica, y entre sus competencias le corresponde propagar los principios fundamentales del olimpismo en el marco de la actividad deportiva y apoyar la difusión del olimpismo en los programas de enseñanza, en especial de la educación física y del deporte, a nivel escolar y universitario, y que en base a estas competencias tiene previsto desarrollar en el año 2021 el proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”.

VI. Que, en atención a la relevancia deportiva que tiene transmitir la experiencia y los principios del olimpismo y educar en los valores del deporte olímpico, fomentando desde los poderes públicos la educación física y el deporte prevista en el artículo 43 de la Constitución española de 1978, por la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, se considera que existe un interés público que justifica su participación en el proyecto “Tod@s Olímpic@s on line” promovido por el COE.

VII. Que en el ámbito de esta colaboración la Comunidad de Madrid dispone de medios necesarios para la participación en el objeto del presente convenio, considerando que la colaboración entre las partes en la divulgación de los principios y valores del olimpismo entre los alumnos de centros educativos madrileños, es una actuación de interés público deportivo y, como consecuencia de esta colaboración, aportará una cantidad económica para facilitar su desarrollo y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta campaña, entre otras obligaciones.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de sus respectivos marcos competenciales, con la finalidad de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del proyecto «Tod@s Olímpic@s on line», en virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular las relaciones entre las partes en orden a la colaboración para impulsar la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”: Campaña para la difusión de los valores olímpicos (en adelante, el proyecto), en colegios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid entre los meses de abril y junio de 2021.

Segunda

Contenido

Mediante este proyecto se pretende la difusión del olimpismo y sus valores a través del desarrollo y perfeccionamiento del movimiento olímpico y el deporte, la estimulación y orientación de su práctica, así como el fortalecimiento del ideal olímpico mediante la adecuada divulgación de su espíritu y filosofía entre los alumnos/as de 4.o, 5.o y 6.o de Primaria de centros educativos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, este proyecto, que se llevará a cabo con la participación de deportistas olímpicos, incide en la consideración de la divulgación de los valores del deporte como elemento clave de cohesión e integración entre los alumnos, promoviéndose la práctica deportiva y aprovechando sus principios y valores para potenciar comportamientos positivos basados en la igualdad y el trabajo en equipo, intrínsecos a la práctica deportiva.

Podrán participar en este proyecto los colegios de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, así como los centros educativos concertados y privados.

Este proyecto se desarrollará en tres fases:

— Primera fase: Planificación y preparación de la campaña on line para la difusión de los valores olímpicos.

— Segunda fase: Sesiones on line mediante conexiones con los centros educativos inscritos, a través de plataformas on line (Zoom, Teams, u otras plataformas de software de videoconferencia similares).

— Tercera fase: Cierre de la campaña y elaboración de la memoria de los trabajos desarrollados y los resultados obtenidos.

El contenido de los trabajos a desarrollar en cada fase de cada fase del proyecto será el siguiente:

— Primera fase. Planificación y preparación de la campaña on line para la difusión de los valores olímpicos:

• Rediseño de la imagen de la campaña “Tod@s Olímpic@s on line”. Compilación de nuevas imágenes y nuevo enfoque de los contenidos.

• Actualización y digitalización del dossier y del libro on line para la difusión de la campaña, base del marco teórico en que se apoya la presentación multimedia de “Tod@s Olímpic@s on line”.

• Creación del material audiovisual, incluida la edición de los diferentes videos para su posterior proyección.

• Preparación de la encuesta on line de evaluación de la campaña para su cumplimentación por parte del profesorado de los centros participantes.

• Diseño del Certificado Digital que se enviará a los centros educativos participantes.

Además, el coordinador del proyecto se dedicará a las labores de logística, a contactar con los centros educativos y con los proveedores, a planificar y elaborar el calendario, adquirir los recursos necesarios, así como a la digitalización de los contenidos de la campaña on line.

— Segunda fase. Sesiones “on line” con los centros educativos: Consiste en una presentación didáctica realizada por los deportistas olímpicos participantes y apoyada por material audiovisual, en la que se abordan los valores olímpicos: igualdad, respeto, superación, esfuerzo y constancia, desde un enfoque transversal, al tiempo que se hace un recorrido por la historia de los Juegos Olímpicos y se explica qué es una candidatura olímpica y el significado que esta tiene para una ciudad que albergue unos Juegos Olímpicos.

— Tercera fase. Cierre de la campaña on line: En esta fase, se realizará el tratamiento de los datos estadísticos tanto de participación como de los cuestionarios referentes al grado de satisfacción de los centros educativos participantes y el envío de un certificado digital que acredita la participación en la campaña.

Tercera

Obligaciones del Comité Olímpico Español

El COE se obliga a organizar y realizar el proyecto en los términos establecidos en el presente convenio, y en particular a:

a) Planificar y elaborar el calendario del proyecto, estructurado en las tres fases que se desglosan en la estipulación segunda de este convenio, que se desarrollarán entre de abril y junio de 2021.

b) En su condición de organizador y ejecutor del proyecto, el COE será el único y exclusivo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter civil, laboral, mercantil y fiscal que se deriven de sus relaciones con el personal y proveedores de bienes y servicios, que participen o intervengan directa o indirectamente en el proyecto, así como de las que se deriven de su relación con los participantes en el proyecto, comprometiéndose a que el importe económico máximo del presente convenio se corresponda con el desglose establecido en la estipulación quinta.

c) El COE se responsabilizará de que la realización de la campaña disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias que cubran cualquier tipo de contingencia que se pueda producir en cualquiera de las actividades que componen el proyecto, que mantendrá vigentes y al corriente de pago mientras duren las actividades del proyecto. Asimismo, el COE se responsabilizará de mantener indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros o participantes que pudiera derivarse de la celebración las actividades en las que participe la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente convenio.

d) El COE se compromete a incorporar el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid como colaborador institucional del proyecto durante su celebración, así como en todos los soportes de comunicación que se empleen para la divulgación del proyecto, incluida la página web y las redes sociales. Todos los costes de producción, edición, publicación, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta del COE.

e) El COE podrá divulgar el proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales en los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidos, publicados o utilizados pública o privadamente, a excepción de aquellos que hubieren sido autorizados por las partes firmantes.

f) A los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el COE deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la ejecución del proyecto, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en el mismo, responsabilizándose de las personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos, que, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo del proyecto.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, en caso de su incumplimiento.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del proyecto, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

a) Seleccionar los colegios en los que se llevará a cabo el proyecto respetando, en la medida de lo posible, el reparto geográfico de las Áreas Territoriales en las que se encuentra estructurada la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

b) Impulsar la divulgación del proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales con los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidas, publicadas o utilizadas pública o privadamente, a excepción de aquellas que hubieren sido autorizadas por las partes firmantes.

c) Facilitar, en la medida de lo posible, el uso de instalaciones propias que sean necesarias para la realización de actividades relacionadas con el proyecto, para lo cual el COE deberá solicitarlo con al menos un mes de antelación.

d) Poner a disposición del COE el material que se encuentre disponible en los colegios en el caso de centros educativos de titularidad de la Comunidad de Madrid que participen en el proyecto.

e) Facilitar, en su caso, al COE material divulgativo de los programas deportivos que la Comunidad de Madrid realiza, en general, y en los colegios, en particular, tales como la Estrategia de Promoción de Actividad Físico-Deportiva para la Salud y Calidad de Vida y disminución del Sedentarismo y Receta de Ejercicio Físico y Deporte, la Oficina de Formación Continua, el Programa de los Campeonatos Escolares, Madrid Comunidad Olímpica, Comunidad de Madrid DICE NO a la Violencia en el Deporte y aquellos otros que, en el marco de sus competencias, considere oportuno difundir.

f) Colaborar con el COE para, en caso de que fuese posible dentro del calendario concreto de realización de las actuaciones previstas en el presente convenio, se envíe, sin coste adicional, a los centros educativos en los días de realización de las sesiones “on line” a personal de la Comunidad de Madrid con conocimientos suficientes sobre sus programas deportivos para realizar las tareas divulgativas establecidas en el párrafo anterior.

Quinta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de un proyecto de divulgación de los valores del deporte de interés público deportivo, la Comunidad de Madrid abonará al COE un importe máximo de 13.000 euros, IVA y cualquier otro gasto e impuestos incluidos.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 «Convenios con Instituciones sin Fines de Lucro» del Programa 336 A “Actividades, Tecnificación y Promoción Deportiva”, Centro Gestor 090120000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, y su abono, que se realizará en un único pago, quedará condicionado a la efectiva realización de las obligaciones que el COE asume de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio y previa justificación documental del gasto.

Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre el número definitivo de las sesiones que se realicen, que afecten a la previsión inicial total, el importe máximo de la aportación económica de la Comunidad de Madrid podría reducirse de manera proporcional, en función de las sesiones que efectivamente se realicen.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos correspondientes a las obligaciones que asume el COE que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados:

— Elaboración de un libro digital personalizado (84 páginas, en formato pdf) con el contenido ampliado de las conferencias impartidas: 350 euros.

— Folletos informativos digitales elaborados por el COE con los logos “COE” y “Tod@s Olímpic@s on line”, para su distribución en los centros escolares como presentación de la campaña: 100 euros.

— Equipaciones para los cinco deportistas olímpicos que realicen la Campaña con estampación de logos “COE” y “Tod@s Olímpic@son line”: 250 euros.

— Certificado digital personalizado para cada centro escolar participante en la campaña (7 modelos): 150 euros.

— Dos Roller “Tod@s Olímpic@s on line”: 50 euros.

— Material audiovisual necesario para las conexiones con los centros escolares (cámaras, pantalla, iluminación, ordenadores, set de grabación): 1.000 euros.

— Comunicaciones: 100 euros.

— Contratación de cinco deportistas olímpicos para la realización de la campaña “Tod@s Olímpic@s on line”: 8.000 euros.

— Contratación un coordinador de la campaña: 2.500 euros.

— Gastos imprevistos: 500 euros.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados y hasta las cantidades indicadas. No obstante, dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de la campaña divulgativa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de centros escolares participantes o de la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el desarrollo de campaña, la distribución de los gastos a realizar por el COE será flexible en el marco de la aportación total máxima de la Comunidad de Madrid, siempre que quede justificada su necesidad, y que sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta estipulación.

La tramitación del pago por la Comunidad de Madrid se realizará una vez que el COE presente la factura correspondiente ante la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deportes, en el plazo máximo de siete días naturales siguientes al de cierre de la campaña, y una vez conformada la factura por el Director General, se procederá a su tramitación.

Así mismo, el COE deberá presentar, junto con la factura, justificación documental del gasto incurrido que alcance, como mínimo, la cantidad facturada y con desglose de los conceptos facturados. En el caso de que no se presentara justificación suficiente de los gastos, el importe no justificado se reduciría de la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid.

Para determinar si se han realizado la actividad y sesiones on line previstas en los centros educativos, será suficiente el certificado de conformidad total o parcial del Director General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de Actividad Física y Deporte, con la actividad objeto del presente convenio, tras la comprobación con los centros educativos madrileños.

Dicho certificado habrá de ser emitido con carácter previo al pago del importe definitivo.

Si no se realizase alguna de las sesiones on line, se restará de dicho importe máximo haciendo un cálculo proporcional teniendo en cuenta las partidas incluidas en el presupuesto.

Mediante la firma del presente convenio, la Comunidad de Madrid adquiere la condición de Colaborador Institucional del COE en los Programas y actividades cuyo objeto sea la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma y hasta el 15 de junio de 2021, sin posibilidad de prórroga.

Séptima

Modificación del convenio

La modificación del convenio requerirá acuerdo de los firmantes.

No obstante, cualquier cambio o modificación del proyecto, deberá ser previamente comunicada a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución del presente convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.

En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de una de las partes.

Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5 % del precio total del importe a abonar por la Comunidad de Madrid, previsto en la cláusula quinta del convenio, IVA no incluido.

En caso de incumplimiento por parte del COE, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Novena

Personal

En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del COE, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.

Décima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, y acorde con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes formada por dos representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.

La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Planificación, Investigación y Formación de la Actividad Física y deporte, que actuará como presidente.

— El Presidente del Comité Olímpico Español o persona en quien delegue.

— El titular del Servicio de Promoción Deportiva.

— Un representante del Comité Olímpico Español, nombrado por el Presidente de la misma.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deportes, que actuará como Secretario.

Son funciones de esta comisión:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Decimoprimera

Protección de datos

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Asimismo, los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Decimosegunda

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso- administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.

Decimotercera

Notificaciones

Toda notificación, requerimiento, acuerdo, consentimiento, aceptación, aprobación o comunicación precisa de conformidad con el presente convenio o que esté relacionada con el mismo deberá realizarse por escrito.

A los efectos del convenio, serán válidas las comunicaciones por vía electrónica, siempre que siempre que quede constancia de su recepción y siempre que hayan sido realizadas por aquellos que designen las partes para tal fin.

A efectos de estas comunicaciones electrónicas las partes señalan los siguientes correos electrónicos:

— COE. Presidencia.

Correo electrónico: rleiva@coe.es

— Comunidad de Madrid.

Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte.

Correo electrónico: juancarlos.rey@madrid.org

En prueba de conformidad, se firma por ambas partes.

Madrid, a 9 de abril de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, P. S. (Decreto 50/2021, de 17 de marzo), Antonio Guerrero Olea.—Por el Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco Bravo.

(03/13.020/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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