Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

190
Alicante número 1. Ejecución 3/2020

EDICTO

D. JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ-RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ALICANTE.

HACE SABER: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 000003/2020 por despido y cantidad instado por CARMEN LAVINIA SEVA VICTORIA, contra SUMOWARE S.L., se ha dictado Auto y Decreto de ampliación de insolvencia de fecha 28/01 y 16/03/21 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Debo declarar y declaro AMPLIADA LA EJECUCION en el presente procedimiento entre CARMEN LAVINIA SEVA VICTORIA y la empresa SUMOWARE SL condenando a la misma a abonar al actor la cantidad de 3.495,65 euros que se fija como indemnización por el concepto dicho y en tal sentido debe despacharse ejecución por un principal de 28.277,15 euros más 4.214,57 euros, de intereses y costas provisionalmente calculados teniéndose por ampliada la ejecución. Notifíquese a las partes y al FOGASA al que se le requiere por 15 días para que inste las diligencias oportunas antes de ampliar la Insolvencia de la empresa por los 3.495,65 euros que se fija como indemnización, la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado.

ACUERDO:

a) Declarar al/los ejecutado/s SUMOWARE S.L. en situación de INSOLVENCIA, DE LA QUE LA PRESENTE ES AMPLIATORIA EN LA CANTIDAD DE 3.495,65 EUROS QUE SE FIJAN COMO INDEMNIZACIÓN, que se entenderá a todos los efectos como provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 28.277,15 euros. b) Hay que hacer constar que la demandante ha percibido las cantidades por subrogación del FOGASA y por los conceptos siguientes: por la cantidad de 6.615,60 euros en concepto de salarios adeudados más 317,19 euros en concepto de salarios de trámite. c) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fogasa, una vez sea firme la presente resolución. d) Tener por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el art. 276.5 de la LRJS por constar que la parte ejecutada ha sido declarada insolvente provisional en la ejecución referida en el antecedente de hecho segundo del presente Decreto. e) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188.2 LRJS.

Y para que sirva de notificación en forma a SUMOWARE S.L., cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue en calle Sagasta n.º 8 de Madrid expido el presente en Alicante a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno para su inserción en el B.O.P.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/10.503/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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