Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

97
Madrid número 18. Procedimiento 1422/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1422/2019 entre D./Dña. MIGUEL ÁNGEL RAMOS RODRÍGUEZ y D./Dña. JULIO CASTELLANO RECHE por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 290/2019

Madrid, diecinueve de julio de dos mil diecinueve.—Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

En Madrid a 19 de Julio de 2019, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1422/2019, sobre el presunto delito de estafa, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados Miguel Ángel Ramos Rodríguez, y Julio Castellano Reche.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

Segundo.—El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Julio Castellano Reche como autor de un delito leve de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal, a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, y que indemnizase al perjudicado en la suma de 60 euros, a lo que Miguel Ángel Ramos Rodríguez se adhirió.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 20 de Mayo de 2019, como consecuencia de un anuncio de venta de una batidora en la aplicación Wallapop, Miguel Ángel Ramos Rodríguez remitió 60 euros a la cuenta ES22210019978101006225, a nombre de Julio Castellano Reche, sin que le hayan remitido la batidora, ni devuelto el referido importe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Julio Castellano Reche, debido a que, aunque el denunciante dice haber hablado con una mujer por teléfono, el dinero se ingresa en una cuenta corriente a nombre del referido denunciado, sin que el denunciante haya recibido ni la batidora, ni se le haya devuelto el dinero, cabe establecer que el denunciado obtuvo la suma de 60 euros por medio del anuncio de venta de una batidora, que en ningún momento trata de entregarse, con lo que aparecen el engaño y la disposición patrimonial, y se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.

Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, procede que el denunciado indemnice a Miguel Ángel Ramos Rodríguez en el importe de 60 euros obtenido del mismo.

Tercero.—En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66,2 del Código Penal, procede la imposición de la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, al no constar los ingresos del denunciado.

Cuarto.—En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

Quinto.—En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Julio Castellano Reche, como autor de un delito leve de estafa, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Miguel Ángel Ramos Rodríguez en la suma de 60 euros, y al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JULIO CASTELLANO RECHE expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.540/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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