Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

99
Aranjuez número 4. Procedimiento 225/2019

EDICTO

Doña María Esther Pérez Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Aranjuez.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 225/2019, instados por el procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Pere Francesc Belloch Serrano, contra Najat Sada Oui y don Mohammed Mamakhfaoui Al Alami, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 17 de septiembre de 2020 sentencia, con los siguientes particulares:

Sentencia número 63 de 2020

La magistrada-juez, doña Gabriela María Insúa Ayuso.—En Aranjuez, a 17 de septiembre de 2020.

Vistos por mí, doña Gabriela María Insúa Ayuso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 225/2019, a instancias de don Pere Francesc Benlloch Serrano, representado por el procurador don Javier Hernández Berrocal y con la asistencia letrada de doña Rosa Díaz Gómez, contra don Mohammed Makhaoui Al Alami y doña Najat Sada Oui, que han permanecido en situación de rebeldía procesal, he dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Pere Francesc Benlloch Serrano, representado por el procurador don Javier Hernández Berrocal, contra don Mohammed Makhaoui Al Alami y doña Najat Sada Oui, que han permanecido en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 3.351,22 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma, y en el plazo de veinte días, recurso de apelación en este Juzgado, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.

Por esta mi resolución, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez-magistrado/a-juez.

Y en atención al paradero desconocido de los demandados, doña Najat Sada Oui y don Mohammed Mamakhfaoui Al Alami, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Juzgado.

Expido y firmo la presente, en Aranjuez, a 18 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.541/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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