Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-108

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

108
Madrid número 8. Procedimiento 908/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 908/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO frente a LIMSER CONTROL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 9 de marzo de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. ISMAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, y como demandadas LIMSER CONTROL S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citados en legal forma

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 95/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO frente a LIMSER CONTROL S.L.

Requerida de subsanación la parte actora, mediante escrito que tuvo entrada en este Juzgado de refuerzo en fecha 30/12/2020, puso de manifiesto que circunscribía la acción de reclamación de cantidad al abono de los salarios correspondientes a las mensualidades de junio y julio de 2020, así como al abono de las vacaciones no abonadas, compensadas o disfrutadas, admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 09/03/2021.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada ni el FOGASA, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda, solicitando se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada, y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin –documental obrante en autos, más documental (con solicitud de que se proceda a la consulta en el Punto Neutro Judicial de la Cuenta de Cotización de la empresa demandada) -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante, D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO, ha venido prestando servicios para LIMSER CONTROL S.L. en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 26/03/2019, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 26/03/2019, bajo la categoría profesional de conserje, con una retribución bruta mensual de 1.108,33 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 36,44 euros de promedio diario - contrato de trabajo, certificado de empresa y nóminas (obrantes a los folios 7 a 10, 18 y 51 y 52 a 53 de las actuaciones).

SEGUNDO.- El día 15/07/2020 el empleador entrego al trabajador carta de despido disciplinario con efectos desde el mismo día 15/07/2020, procediendo a dar de baja al mismo en la Seguridad Social el día 15/07/2020 – certificado de empresa (obrante a los folios 18 y 51 de las actuaciones).

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en los folios 17 y 49 de las actuaciones y se da por reproducida.

El empleador entregó a la trabajadora copia de la comunicación extintiva y documento alguno de liquidación y finiquito (folios 17 vuelto y 50 de las actuaciones).

TERCERO.- La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de

dos mil ochocientos nueve euros con cuarenta y seis

céntimos de euro (2.809,46 euros) en concepto de salario correspondiente a los meses de junio y parte proporcional del mes de julio de 2020, así como el importe de las vacaciones devengadas y no abonadas, compensadas o disfrutadas.

CUARTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 54 de las actuaciones).

La empresa se mantiene cerrada y el trabajador no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.

QUINTO.- El 12/08/2020 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid –obrante a los folios 12 a 15 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -, no habiendo sido celebrado dicho acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud – certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante al folio 23 de las actuaciones, el cual se da por reproducido-.

SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO frente a LIMSER CONTROL S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido disciplinario articulado sobre dicho trabajador con fecha 15/07/2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de dos mil cuatrocientos cuatro euros con noventa y dos céntimos de euro (2.404,92 euros), además de la cantidad de ocho mil seiscientos treinta y seis euros con veintiocho céntimos de euro (8.636,28 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO frente a LIMSER CONTROL S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de dos mil ochocientos nueve euros con cuarenta y seis céntimos de euro (2.809,46 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-000061-0908-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LIMSER CONTROL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.760/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-108