Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

128
Madrid número 13. Procedimiento 1215/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Ángeles Charriel Ardeboll, en funciones de sustitución letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1215/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA GÓMEZ RODRÍGUEZ frente a EBONE SERVICIOS EDUCACIÓN DEPORTE SL, DUET SPA & SPORTS, SL, DUET FIT, SL, CD FRANCISCO FERNÁNDEZ OCHOA UTE, ACCIONA, SA, FOGASA y UTE CDM FERNÁNDEZ OCHOA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. LAURA GÓMEZ RODRÍGUEZ, figurando como parte demandada FOGASA, UTE CDM FERNÁNDEZ OCHOA, DUET FIT, SL, DUET SPA & SPORTS, SL, CD FRANCISCO FERNÁNDEZ OCHOA UTE, EBONE SERVICIOS EDUCACIÓN DEPORTE SL y ACCIONA, SA, sobre Materias laborales individuales.

Segundo.—En fecha 18/03/2021 el/todos los demandante/s ha/n desistido expresamente de su demanda mediante escrito presentado 22/03/2021.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.—El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de conciliación o juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que, cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (artículo 20.2 L.E.C.).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. LAURA GÓMEZ RODRÍGUEZ de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOLL

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CD FRANCISCO FERNÁNDEZ OCHOA UTE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.725/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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