Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

132
Madrid número 15. Procedimiento 1369/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Raquel Paz Garcia de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1369/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUILLERMO PÉREZ POZO, D./Dña. CRISTINA RUBIO ODRIOZOLA, D./Dña. SILVIA PEDROCHE CAMINERO, D./Dña. ELMER MARCELO VILLANUEVA, D./Dña. BERNARDO TABINAS BUERGO, D./Dña. CARMEN GONZALO SERRANO y D./Dña. ÁLVARO ONTALBA MÉNGUEZ frente a FOGASA y COSTA VASCA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado el siguiente Autos Nº 1369/2020.

SENTENCIA Nº 89/2021

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.—Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº1369/2020 seguidos entre las partes, de una como demandantes: Dña. SILVIA PEDROCHE CAMINERO, Dña. CARMEN GONZALO SERRANO, D. GUILLERMO PÉREZ POZO, D. ELMER MARCELO VILLANUEVA, D. BERNARDO TABINAS BUERGO, D. ÁLVARO ONTALBA MÉNGUEZ y Dña. CRISTINA RUBIO ODRIOZOLA, asistidos por el Letrado D. David González Sancho, estando los cuatro últimos representados por el citado Letrado; y de la otra como demandada la entidad COSTA VASCA S.L. que no comparece; siendo citado FOGASA que comparece representado por el Letrado D. José Fernando Alonso Núñez; sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Que con fecha 17 de diciembre de 2020 se presentó demanda ante el Registro general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite, se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa que tuvo lugar el día 18 de marzo de 2021.

Segundo.—En el acto del juicio comparecieron únicamente la parte actora y la representación de FOGASA. La parte demandante se ratificó en su escrito de demanda, si bien tanto ésta última como la representación de FOGASA solicitaron la extinción de la relación laboral al encontrarse la empresa cerrada. La representación de FOGASA se opuso a la antigüedad postulada por Dña. CARMEN GONZALO SERRANO; todo ello en los términos que constan en la grabación audiovisual realizada al efecto.

Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, elevaron sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos conclusos para sentencia.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. SILVIA PEDROCHE CAMINERO, Dña. CARMEN GONZALO SERRANO, D. GUILLERMO PÉREZ POZO, D. ELMER MARCELO VILLANUEVA, D. BERNARDO TABINAS BUERGO, D. ÁLVARO ONTALBA MÉNGUEZ y Dña. CRISTINA RUBIO ODRIOZOLA frente a COSTA VASCA S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a los demandantes con las sumas de: 27.199,43 euros para Dña. SILVIA PEDROCHE CAMINERO, 6.955,28 euros para Dña. CARMEN GONZALO SERRANO, 12.825,97 euros para D. GUILLERMO PÉREZ POZO, 23.650,96 euros para D. ELMER MARCELO VILLANUEVA, 20.288,27 euros para D. BERNARDO TABINAS BUERGO, 10.740,21 euros para D. ÁLVARO ONTALBA MÉNGUEZ y 2.182,88 euros para Dña. CRISTINA RUBIO ODRIOZOLA, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28-10-2020) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 55,51 euros/día para Dña. SILVIA PEDROCHE CAMINERO, 81,59 euros/día para Dña. CARMEN GONZALO SERRANO, 53 euros/día para D. GUILLERMO PÉREZ POZO, 44,84 euros/día para D. ELMER MARCELO VILLANUEVA, 44,84 euros/día para D. BERNARDO TABINAS BUERGO, 40,68 euros/día para D. ÁLVARO ONTALBA MÉNGUEZ y 44,10 euros/día para Dña. CRISTINA RUBIO ODRIOZOLA, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del artículo 33 E.T., si bien, en cuanto a los salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-1369-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

DÑA. ISABEL SÁNCHEZ PEÑA

Y para que sirva de notificación en legal forma a COSTA VASCA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.740/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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