Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

136
Madrid número 16. Procedimiento 595/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 595/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUIS ARRIBAS DEL CERRO frente a SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado AUTO DE ACLARACIÓN de fecha 23.03.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

“SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en el Hecho Probado Primero de la Sentencia de fecha 28/09/2020, consistente en que la fecha de antigüedad que figura en la citada Sentencia es la de “19.04.2016”, siendo la correcta “19.04.2006”, quedando expresado el mismo en los siguientes términos:

“HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante DON LUIS ARRIBAS DEL CERRO ingresó en la empresa SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL el 19/04/2006 con categoría profesional de oficial 2º taller y un salario de 3.014,36.- Euros/mes brutos con p.p.e. Folios 34”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez

Dña. MARIA JOSE CEBALLOS REINOSO

LA MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.685/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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