Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el Decreto de Alcaldía número 2021/0357 de fecha 8 de abril de 2021, por el que se modifica el régimen de delegación de competencias en concejales delegados, del siguiente tenor literal:

“Decreto de Alcaldía-Presidencia de modificación del régimen de delegación de competencias de la Alcaldía en concejales delegados

Una vez celebradas las Elecciones Locales el pasado día 26 de mayo de 2019 y constituido la nueva Corporación en sesión constitutiva celebrada el día 15 de junio de 2019, se procedió, de acuerdo con la legislación vigente, al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular en particular a la delegación de determinadas atribuciones en Concejales Delegados, mediante Decreto de Alcaldía número 2019/0493 de fecha 20 de junio de 2019.

Por parte de la Sra. concejala delegada de Sanidad, Economía y Mujer, Sra. Jimeno Alcalde, se ha comunicado a esta Alcaldía la imposibilidad de ejercer las competencias delegadas en materia de Sanidad, por cuestiones profesionales, por lo que procede la modificación parcial de la organización municipal establecida mediante Decreto de Alcaldía número 2019/0493 de fecha 20 de junio de 2019.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, en aras a la agilización y mejora de los servicios municipales, aconsejan modificar el régimen de delegaciones actual.

Visto el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he resuelto:

Primero.—Delegar en la Sra. concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y primer teniente de alcalde, Dª Pilar Jimeno Alcalde, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

— Seguridad Ciudadana, Economía Y Mujer.

Comprende esta delegación: Actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Queda inalterado el régimen de dedicación parcial y retributivo fijado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2020.

Segundo.—Asumir esta Alcaldía-Presidencia las compentencias en materia de Sanidad.

Tercero.—Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación de la concejala delegada; se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Las competencias delegadas se entenderán aceptadas de forma tácita si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente acuerdo no manifiesta la interesada nada en contra o se hace uso de la delegación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo a la concejala afectada, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía-Presidencia.

Cuarto.—La concejala delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía de las gestiones que realicen en el ejercicio de sus delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.—Permanece vigente la delegación efectuada de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía-Presidencia le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los Sres. concejales para autorizar los matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Sexto.—Remitir el presente acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, y publicar igualmente el presente acuerdo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente Resolución.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución en la primera sesión que se celebre”.

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

Miraflores de la Sierra, a 9 de abril de 2021.—El alcalde, Luis Guadalix Calvo.

(03/12.562/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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