Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32

86
Madrid número 32. Procedimiento 2244/2020

EDICTO

DON GUILLERMO VÁZQUEZ ARIÑO, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción n.º 32 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.º 2244/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

“La Ilma. doña Rosa María Freire Pérez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción n.º 32 de Madrid, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de juicio de delito leve n.º 2244/2020, sobre la comisión de un delito leve de hurto en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, EL CORTE INGLÉS en calidad de perjudicado y DOÑA NATALIA BÓGALO GARCÍA y DOÑA YESICA VELASCO MÉNDEZ como denunciadas, con los siguientes:

Que debo condenar y condeno a DOÑA NATALIA BÓGALO GARCÍA y DOÑA YESICA VELASCO MÉNDEZ, como autoras responsables de un delito leve intentado de hurto a la pena para cada una de ellas de 29 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas del juicio.

Con levantamiento del depósito y entrega definitiva de los objetos sustraídos al establecimiento comercial”.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a DOÑA NATALIA BÓGALO GARCÍA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 23 de marzo de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.897/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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