Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

92
Parla número 2. Procedimiento 520/2019

EDICTO

Doña Olalla de Lis Ferreiro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 520/2019, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S. A., contra don Alin Ionut Feraru y doña María Daniela Dumitru, en los que se ha dictado en fecha 10 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., debo condenar y condeno a don Alin Ionut Feraru y doña María Daniela Dumitru, al pago de 10.177,61 euros, intereses y costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plaza de veinte días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Alin Ionut Feraru y doña María Daniela Dumitru, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 10 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/10.123/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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