Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

98
Madrid número 3. Procedimiento 723/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Marta Cimadevilla Arguello, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 723/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NURIA ESTHER BELINCHÓN OLMO frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 723/2019 seguidos a instancia de D./Dña. NURIA ESTHER BELINCHÓN OLMO contra ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la L.R.J.S. la siguiente

SENTENCIA Nº 81/2021

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dña. NURIA ESTHER BELINCHÓN OLMO frente a la demandada ANGLON SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y en consecuencia, acuerdo condenar al abono de la cantidad de 1.017,32 euros con el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.739/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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