Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2021

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210422-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 45

190
Madrid número 45. Procedimiento10/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Juan Miguel Collado Boyer, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 45 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 10/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Poma Aruquipa, don Nicasio Pallares González, don José Ricardo Simbaña Caiza, don Rafael Duran Nogález, don Juanito Durán Vejar y don Junior Daniel Herrera Quispe, frente a Comarfu Central, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por don Mario Poma Aruquipa, don Nicasio Pallares González, don Rafael Duran Nogález, don Junior Daniel Herrera Quispe, don José Ricardo Simbaña Caiza y don Juanito Duran Vejar, contra la empresa Comarfu Central Spain, S. L., y siendo parte Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha de efectos de 19 de noviembre de 2020, condenando a la empresa demandada a abonar a:

— Don Mario Poma Aruquipa, la suma de 1.137,68 euros en concepto de indemnización y 4.508 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos del período de prestación de servicios para otras empresas.

— Don Nicasio Pallares González, la suma de 2.438,29 euros en concepto de indemnización y 6.694,89 euros en concepto de salarios de tramitación.

— Don Rafael Duran Nogález, la suma de 2.870,01 euros en concepto de indemnización y 3.228,12 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos del período de prestación de servicios para otras empresa.

— Don Junior Daniel Herrera Quispe, la suma de 1.047,78 euros en concepto de indemnización y 1.088 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos del período de prestación de servicios para otras empresas.

— Don José Ricardo Simbaña Caiza, la suma de 898,10 euros en concepto de indemnización y 2.993,65 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos del período de prestación de servicios para otras empresas.

— Don Juanito Durán Vejar, la suma de 898,10 euros en concepto de indemnización y 6.694,89 euros en concepto de salarios de tramitación.

Declarando extinguida la relación laboral.

Asimismo, debo condenar a la empresa demandada al abono a los actores de las siguiente cantidades por conceptos salariales estimados de su demanda:

— Don Mario Poma Aruquipa, la suma de 4.728,02 euros.

— Don Nicasio Pallares González, la suma de 4.669,51 euros.

— Don Rafael Duran Nogález, la suma de 4.581 euros.

— Don Junior Daniel Herrera Quispe, la suma de 4.354,55 euros.

— Don José Ricardo Simbaña Caiza, la suma de 3.211,49 euros.

— Don Juanito Durán Vejar, la suma de 3.211,49 euros, cantidades a las que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto a Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Por aplicación de la instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se hace saber a los interesados que la resolución están a su disposición en la Secretaria del Juzgado, y que contra la sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comarfu Central, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.981/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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