Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210422-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 2

196
Cádiz número 2. Ejecución 188/2021

EDICTO

D/Dª. Ángel Luis Sánchez Periñán, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 188/2021, dimanante de autos núm. 459/2020, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de EDUARDO LUIS BROME GENER contra COHISFRISA SL, habiéndose dictado resolución cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, COHISFRISA S.L en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.585,10 euros en concepto de principal, más la de 573,61 euros calculadas para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse conforme al artículo 239 de la L.R.J.S.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. ELOY HERNÁNDEZ LAFUENTE, magistrado del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO.—EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a COHISFRISA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Cádiz, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.014/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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