Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2021

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210422-28

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

28
CONVENIO de colaboración de 17 de marzo de 2021, en materia de formación del profesorado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Complutense de Madrid.

REUNIDOS

De una parte: Dña. María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, delegada para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

De otra parte: Dña. María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2021.

Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto.

EXPONEN

Primero

Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Segundo

Que el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, recoge en su artículo 14 las competencias de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Entre dichas competencias se encuentran “el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado” y “la promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y otras instituciones o entidades para la formación permanente del profesorado”.

Asimismo, la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre, que establece los criterios para suscripción de acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos previstos en la misma, recoge la posibilidad de que dichas entidades puedan firmar convenios con la Consejería de Educación y Juventud en materia de formación del profesorado.

Además, tal y como se indica en el artículo 13.b del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, y que se desarrolla mediante la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, “es responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación impulsar, organizar y gestionar la formación de personal docente no universitario, para lo que cuenta con: b) Las entidades que tengan suscrito convenio de colaboración en materia de formación del profesorado y presenten planes de formación con actividades cuyos destinatarios sean docentes”. El artículo 15 del mencionado Decreto señala que “las entidades con convenio en materia de formación del profesorado propondrán sus planes anuales de formación para su aprobación por la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario”.

Tercero

Que la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones en materia de formación del profesorado que le confiere el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, considera necesaria la formalización de convenios de colaboración con Universidades al objeto de ampliar y favorecer la oferta de formación y cubrir las necesidades que el propio sistema educativo demande en este ámbito.

Cuarto

La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, la UCM tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que deberá regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este Convenio es la colaboración en materia de formación permanente del profesorado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la UCM para llevar a cabo la realización de actividades de formación del profesorado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Esta colaboración se hará efectiva por parte de la entidad la UCM mediante la elaboración de un plan de formación anual que incluya las actividades formativas que propone realizar y que presentará en la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario.

Segunda

Naturaleza jurídica

El Convenio es de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” 236, del 2/10/2015).

Tercera

Coste económico

El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta

Compromisos de las partes

Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad UCM, a través de la Facultad de Educación, se compromete:

1. A presentar el plan de actividades de formación con carácter anual y de acuerdo con las Instrucciones que cada año se dictan por la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario.

2. A aportar las oportunas instalaciones, el personal técnico y de apoyo, así como el material y equipamiento suficientes para el desarrollo de las actividades de formación que se lleven a cabo, con las garantías de calidad necesarias.

3. A suministrar a la Consejería de Educación y Juventud cuanta información le sea solicitada en relación con el desarrollo de las distintas actividades de formación, facilitando asimismo su supervisión mediante personal propio designado para ese fin por la Consejería de Educación y Juventud a través de la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario.

4. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las actividades.

Por su parte, la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid se compromete:

1. A examinar el contenido del plan de formación presentado, aprobando aquellas actividades que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre formación permanente del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, Decreto 120/2017, de 3 de octubre y Orden 2453/2018, de 25 de julio.

2. A reconocer la participación del profesorado en las actividades de formación amparadas por el Convenio a los efectos que la normativa vigente reconozca en cada caso. Para ello se procederá a su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, que es la unidad encargada de la inscripción de los documentos acreditativos de la formación permanente y está adscrito a la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario, que es la responsable de su organización, gestión y funcionamiento.

3. A facilitar a la UCM las instrucciones necesarias para la presentación de los documentos que acrediten la realización de las actividades de formación.

Quinta

Vigilancia y seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por:

— En representación de la UCM; la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento y el Decano de Facultad de Educación, o personas en quien deleguen.

— Dos representantes designados por la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario.

Sexta

Difusión

En la promoción y difusión de las actividades de formación que la UCM realice en el marco del presente Convenio, figurarán siempre el logotipo y mención de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Datos personales

Los datos personales utilizados en virtud del presente convenio son confidenciales y su uso únicamente puede ser destinado para la finalidad prevista en el mismo.

Ambas partes acuerdan tratar todos los datos, documentos e información que se hayan suministrado durante el proceso de manera confidencial. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso a la finalización de este convenio.

El tratamiento de los datos de carácter personal, derivado del presente convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Octava

Vigencia del convenio

El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años y tendrá efectos jurídicos a partir de la fecha de firma del mismo. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un período como máximo de cuatro (4) años o su extinción.

Novena

Modificación y resolución del convenio

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a lo estipulado en el artículo 52 de la mencionada Ley.

Décima

Competencias legales

1. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

2. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.

Madrid, a 17 de marzo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, María Mercedes Marín García.—Por la Universidad Complutense de Madrid: la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

(03/12.247/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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