Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2021

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210422-4

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Advertido error en la publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, correspondiente al día 6 de abril de 2021, páginas 17 a 20, número de inserción 03/10.308/21, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección, en los siguientes términos:

— A continuación de la letra E) del apartado “Segundo.1” de la mencionada Resolución, página 18, se debe añadir:

“F) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el supuesto de solicitarse, en la reseñada petición de destinos, algún puesto que, conforme a la aludida relación de puestos de trabajo ofertados, se encuentre afectado por lo dispuesto en dicho precepto”.

— En el primer párrafo del apartado “Segundo.2” de dicha Resolución, página 18, donde dice:

“No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo”.

Debe decir:

“No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A), B) y F), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo”.

Dado en Madrid, a 7 de abril de 2021.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/12.972/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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