Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210422-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Manzanares el Real. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Ayudas del Plan de impulso de instalaciones solares en viviendas de Manzanares El Real.

BDNS (Identif.): 557583

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/557583).

Primero. Beneficiarios.—Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles de Manzanares el Real en los que se realice la instalación solar que:

— Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

— Realicen la instalación y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

— Soliciten la concesión de la ayuda.

— Rellenen correctamente, con este objeto, la Solicitud de Ayuda del Plan de Impulso Solar, según el formulario del Anexo I.

— Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente no podrán ser beneficiarios quienes en el momento de la tramitación de la solicitud sean deudores de la Hacienda Pública Local. A tal efecto los solicitantes presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito que se incluye en el formulario de solicitud.

Segundo. Objeto.—La finalidad de las ayudas del presente Plan de Impulso de Instalaciones Solares en Viviendas (PIISV) de Manzanares el Real, en adelante Plan de Impulso Solar, es reducir la demanda energética conjunta procedente de fuentes de energía no renovable y generadoras de gases de efecto invernadero en viviendas de nuestro municipio, así como procurar disminuir la factura energética de los usuarios.

Tercero. Bases reguladoras.—Resolución del 15 de abril de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Plan de Impulso de Instalaciones Solares en Viviendas de Manzanares el Real.

Cuarto. Cuantía.—El importe total para la financiación de este Plan de Impulso Solar asciende a 25.000 euros con cargo a la partida 170/48002 de los presupuestos municipales para el 2021 del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

La cuantía de incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras en ningún caso superará el 30 por 100 del importe incentivable, pudiendo alcanzar hasta:

— 1.000 euros en instalaciones sobre viviendas unifamiliares o que presten servicio a una sola vivienda.

— 2.000 euros en total en instalaciones sobre edificios de viviendas que presten servicio a dos o más viviendas, a repartir de forma equitativa entre las viviendas involucradas o de cualquier otra forma que se establezca de mutuo acuerdo entre los titulares de las mismas.

Quinto. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza aproximadamente el 15 de octubre de 2021, teniendo en cuenta tal y como se resuelve en las bases reguladoras, que hay que contar con treinta días naturales para el proceso de preaprobación, siendo el último día para la presentación de la documentación justificativa el 15 de noviembre de 2021.

Manzanares el Real, 15 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/13.491/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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