Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210422-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Venturada. Régimen económico. Ordenanza exclusión factura electrónica

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en facturas de hasta 5.000 euros, adoptado en sesión plenaria de fecha 20 de noviembre de 2020, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA EN FACTURAS DE HASTA 5.000 EUROS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, regula el uso de la factura electrónica y el registro contable de facturas en las Administraciones Públicas.

En el artículo 4 de dicha Ley se establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para unas determinadas entidades. En ese mismo artículo se faculta a las Administraciones Públicas para que puedan excluir de esa obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la presente ordenanza cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia por cuanto ha quedado suficientemente justificada la adecuación del expediente de aprobación de la modificación propuesta a estos principios, considerando que, cuando la iniciativa reglamentaria no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto evitar que las facturas de escasa cuantía (inferiores a 5.000 euros) tengan que ser emitidas y presentadas en formato electrónico.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza es de aplicación al Ayuntamiento de Venturada y, en su caso, a sus organismos autónomos.

Art. 3. Obligación de presentación de facturas electrónicas.—Se excluye de la obligación de emitir y presentar en el Ayuntamiento de Venturada factura electrónica aquellas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Intervención General del Ayuntamiento para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Venturada, a 9 de abril de 2021.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.

(03/12.714/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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