Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210422-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

65
Madrid número 43. Procedimiento 393/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 393/2018, entre Santander Consumer, E. F. C., S. A., y Dña. Anne Mary Dorobantu, en cuyos autos se ha dictado por la magistrado-juez Dña. Carmen Iglesias Pinuaga las siguientes resoluciones: sentencia número 201/2019, de fecha 24 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Santander Consumer, E. F. C., contra Dña. Anne Mary Dorobantu, y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de doce mil cuarocientos treinta y nueve con treinta y conco euros (12.439,32 euros), incrementado en el interés moratorio pactado desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2537-0000-04-0393-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2537-0000-04-0393-18.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Auto e fecha 25/03/2021 de rectificación de errores cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia, de fecha 24 de septiembre de 2019, en el sentido de que donde dice, “condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de doce mil cuarocientos treinta y nueve con treinta y conco euros (12.439,32 euros)”, debe decir, “condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de doce mil cuatrocientos treinta y nueve con treinta y cinco euros (12.439,35 euros)”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma S.S.a Doy fe.—La magistrada-juez.—El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a Dña. Anne Mary Dorobantu expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de marzo 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.522/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210422-65