Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210422-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 153/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso 153/2019 entre D./Dña. KHADIJA MNISSAR HARIZI y D./Dña. OUTMAN EL YAHYAOUI EL MAKNOUZI, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 31/2020

En Madrid, a 29 de enero de 2020.

Vistos por S.S.a doña María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia no 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso no 153/2019, seguidos a instancias de DOÑA KHADIJA MNISSAR HAR_IZI, representada por la procuradora Da Ruth Ma Oterino Sánchez, asistida de la letrada Da Elena Jiménez Baciero, contra DON OHTMANN EL YAHYAOUI, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes

ESTIMAR en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA KHADIJA MNISSAR HARIZI contra DON OHTMAMq EL YAHYAOUI, decretando el divorcio de su matrimonio, con la consiguiente disolución de su sociedad de gananciales y estableciendo las siguientes medidas derivadas del divorcio declarado:

1.- La patria potestad sobre la hija menor Malak, nacida el 2 de julio de 2009, será ejercitada exclusivamente por la madre.

2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la citada hija menor.

3.- No procede en este momento establecer régimen de visitas a fhvor del progenitor no custodio.

4.- No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para las hijas del matrimonio Malak e Ikram, ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar las mismas.

5.- Se atribuye el uso del domicilio conyugal, sito en la calle de Ibor no 18, 40B de Madrid, así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a la hija menor de edad del matrimonio y a la madre como progenitora custodia de la misina.

6.- No ha lugar a establecer pensión compensatoria en favor de la actora.

7.- No ha lugar a establecer en la presente resolución el impofte que el demandado debe satisfacer los importes que la sociedad legal de gananciales pudiera adeudar a la UTE Gestión Integral Patrimonio de la Agencia de la Vivienda Social por razón de la adquisición de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afêcte.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que debel’á ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de 50 euros, en la cuenta 434 1-0000-330153-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1 a Instancia no 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-33-0153-19

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que sirva de notificación a D./Dña. OUTMAN EL YAHYAOUI EL MAKNOUZI expido y firmo la presente en Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.854/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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