Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210422-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 102

72
Madrid número 102. Procedimiento 911/2019

EDICTO

D. Ignacio Martín-Borregón García-de la Chica, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 102 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 911/2019, instados por la procuradora Dña. María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Gutiérrez Canales, número 2, de Madrid, contra Fragarcon, S. L., en los que se ha dictado sentencia, en fecha 25 de marzo de 2021.

Contra la resolución que se notifica por el presente, cebe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la notificación.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Fragarcon, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar a la misma la sentencia dictada en estos autos, por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado

en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.310/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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