Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-112

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

112
Madrid número 4. Ejecución 42/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 42/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON PABLO SÁNCHEZ BARRIGUETE frente a TEMEL TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO N.º 38/2021

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En los autos n.º 301/2020, en fecha 21/10/2020, se dictó sentencia por la que, estimando la demanda interpuesta por don Pablo Sánchez Barriguete frente a Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S. L., se condenaba a la empleadora a que, a su elección, procediese a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios de tramitación desde la fecha en la que se considera que se ha produjo despido (20/1/2020) hasta notificación de la sentencia, a razón de 39,45 euros/día, o a que le abonase una indemnización en la cuantía de 325,48 euros, calculada desde el inicio de la relación laboral (21/10/2019).

Segundo.—Transcurrido el citado término sin que el empleador hubiere ejercitado dicha opción, don Pablo Sánchez Barriguete solicitó la ejecución de la sentencia.

Tercero.—Por auto de fecha 1/3/2021 se acordó despachar ejecución, convocándose las partes y al Fondo de Garantía Salarial a la comparecencia prevista en el art. 280 LRJS.

Cuarto.—El 22/3/2021 se celebró la comparecencia, a la que asistió únicamente el ejecutante, quedando el incidente concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Dispone el art. 281.3 de la LRJS que, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

Segundo.—En este caso, en el que no consta que Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S. L., haya ejercitado la opción determinada en el fallo de la sentencia objeto de ejecución, de conformidad con el art. 56.4 ET, se tiene por realizada la opción por la readmisión del trabajador, considerándose, además, que no ha procedido a efectuar dicha readmisión, al no comparecer para formular alegaciones en contrario.

En base a lo expuesto, con arreglo al art. 281.3 de la LRJS, debe declararse definitivamente extinguida la relación laboral entre don Pablo Sánchez Barriguete y Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S. L., con efectos desde la fecha de la presente resolución y con el reconocimiento al ejecutante del derecho a percibir la indemnización derivada de la improcedencia de su despido. Consecuentemente, para su cálculo, se tiene en cuenta, como tiempo de prestación de servicios, el transcurrido desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha, asimismo, de esta resolución (desde 21/10/2019 al 22/3/2021), debiendo abonar la empresa ejecutada los salarios de tramitación, a razón de 39,45 euros/día, por los 14 días transcurridos desde la fecha del despido (20/1/2020) hasta el 2/2/2020, al comenzar a trabajar el ejecutante el 3/2/2020 para otra empresa.

De igual manera, consta de la documental obrante en autos, que el ejecutante que percibió prestaciones de desempleo desde el 21/1/2020 hasta el 2/2/2020, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), procederá a su regularización, realizándose los oportunos descuentos.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar extinguida la relación laboral que une a D. Pablo Sánchez Barriguete y Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S. L., con efectos desde la fecha de esta resolución (22/3/2021).

2. Que Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S. L., que abone a don Pablo Sánchez Barriguete la cantidad de 1.952,88 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, así como la suma de 552,30 euros, correspondiente a la totalidad de los salarios de tramitación, sin perjuicio de descontar, a su vez, de esta última suma el importe percibido por el ejecutante en concepto de prestaciones por desempleo desde el 21/1/2020 hasta el 2/2/2020.

A dichos efectos remítase testimonio de esta resolución al SEPE a los efectos de que se proceda a la oportuna regularización.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2502-0000-64-0042-21 y para pagos en ventanilla 2502-0000-64-0042-21.

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

DOÑA ANA M.ª SÁNCHEZ MACÍAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TEMEL TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de marzo de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.358/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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