Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

113
Madrid número 5. Ejecución 133/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 133/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIBEL CHUVE PUTARE frente a FOGASA y LOULOU CLEANERS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MARIBEL CHUVE PUTARE, frente a la demandada LOULOU CLEANERS SL, parte ejecutada, por un principal de 949,72 euros, más 4,95 euros del 10% de mora, más 47 euros y 95 euros presupuestados para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2503-0000-64-0133-18.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a LOULOU CLEANERS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.303/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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