Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

17
ORDEN 140/2021, de 22 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se acuerda la autorización de ocupación temporal de la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid a favor de la Fundación del Toro de Lidia, para la celebración de un festejo taurino benéfico el 2 de mayo de 2021.

Según consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid es propietaria de la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid, sita en la calle de Alcalá, 237, correspondiendo al Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid su explotación, ejerciendo asimismo la vigilancia, coordinación y control de los adjudicatarios del coso taurino, como dispone el artículo 2 letra a) del Decreto 226/1995, de 17 de agosto, regulador de dicho órgano.

Mediante escrito de 9 de abril de 2021, atendiendo a lo establecido en la cláusula 1.13 del Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato de gestión de Servicio Público de la Plaza de Toros de las Ventas, el Centro de Asuntos Taurinos ha solicitado al adjudicatario del contrato de gestión del servicio público de explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas la cesión de la Plaza, en forma de ocupación temporal, para la celebración el día 2 de mayo de 2021 de un festejo taurino benéfico, a lo que se ha contestado favorablemente a la misma mediante escrito de 9 de abril.

Por otro lado, el Centro de Asuntos Taurinos ha ofrecido, con fecha de 14 de abril de 2021, a la Fundación del Toro de Lidia, realizar en la citada Plaza un espectáculo taurino en la modalidad de festival taurino benéfico destinado a paliar, con los beneficios obtenidos con su celebración, la situación crítica que atraviesan distintos grupos profesionales del sector (picadores, banderilleros, mozos de espada y ayudas de mozo de espada) debido a la pandemia provocada por el COVID-19. Dicha fundación, mediante escrito de 14 de abril de 2021, ha comunicado la aceptación del ofrecimiento, encargándose por tanto de la organización para la celebración del precitado festejo.

La Fundación del Toro de Lidia está constituida como entidad sin ánimo de lucro de naturaleza fundacional y carácter cultural, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.772, y tiene como fin el fomento, conservación, mejora, defensa, promoción y divulgación del toro de lidia y la tauromaquia, como cultura y disciplina artística, en todos los ámbitos, aspecto material e inmaterial y sectores, facilitando y velando por el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en todas sus manifestaciones.

El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, por su parte, está adscrito a la Consejería de Presidencia en virtud de la disposición adicional primera del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. Por Decreto 226/1995, de 17 de agosto, se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid y se aprueban las normas de organización y funcionamiento. Su artículo 2 apartado c) atribuye al Centro de Asuntos Taurinos el fomento de la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de toreros, mediante la organización, coordinación, dirección y gestión de la Escuela de Tauromaquia José Cubero Yiyo de la Comunidad de Madrid. El apartado d) de dicho artículo atribuye asimismo al Centro la función de promocionar la fiesta de los toros en su dimensión social y cultural, como fiesta del pueblo, organizando cuantas actividades de todo tipo aconseje este objetivo.

La Plaza de Toros de Las Ventas consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid como bien de dominio público.

El régimen jurídico de las autorizaciones de ocupación temporal de bienes de dominio público se regula en los artículos 32 y 34 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en los artículos 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Autorizar la ocupación temporal del inmueble denominado plaza de toros de las Ventas de Madrid, sito en la calle de Alcalá, número 237 (28028 Madrid), a favor de la Fundación del Toro de Lidia, para la celebración el día 2 de mayo de 2021 de un festejo taurino benéfico.

Segundo

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se anotará en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Notificar esta Orden a la Fundación del Toro de Lidia.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA PLAZA DE TOROS DE LAS VENTAS DE MADRID A FAVOR DE LA FUNDACIÓN DEL TORO DE LIDIA

Primera

Objeto de la autorización

1. Se autoriza la ocupación temporal de la plaza de toros de las Ventas de Madrid por la Fundación del Toro de Lidia para la celebración de un festejo taurino, de carácter benéfico, el 2 de mayo de 2021.

2. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 856-Edificio-Plaza de Toros-“Las Ventas”, el citado inmueble, con la naturaleza de bien de dominio público, es propiedad de la Comunidad de Madrid en virtud de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Así figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 3861901VK4736B0001YD.

Segunda

Finalidad

1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por la Fundación del Toro de Lidia para la celebración el día 2 de mayo de 2021 de un festejo taurino benéfico.

2. Queda prohibida la utilización del inmueble para otros usos distintos de los que se han fijado en esta autorización de ocupación temporal y en cualquier caso el cambio de uso deberá ser autorizado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, mediante petición expresa de la Fundación del Toro de Lidia.

Cualquier uso distinto sin autorización de la Comunidad de Madrid dará lugar a la revocación de esta autorización, con derecho a exigir, previa tasación, el valor de los daños y perjuicios causados.

Tercera

Características del festejo taurino benéfico a realizar

1. El festejo se celebrará con un cartel compuesto por un rejoneador, cinco matadores de toros y un novillero que, junto con la ganadería perteneciente a diferentes hierros, colaborarán de manera altruista y desinteresada.

2. El referido festejo taurino cumplirá todos los requisitos y determinaciones establecidas en la vigente normativa sobre celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad de Madrid, en especial la relativa a los espectáculos taurinos.

Cuarta

Obtención de licencias y permisos

El beneficiario de la presente autorización deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la autorizada.

Quinta

Plazo

1. La ocupación temporal tendrá lugar exclusivamente el día 2 de mayo de 2021, sin perjuicio de las actuaciones preparatorias previas a dicha fecha que sean necesarias, y las posteriores a la misma, con objeto de devolver el bien cedido a su estado original.

2. Se incluye en la misma el acceso a las instalaciones objeto de autorización de las personas acreditadas por la Fundación del Toro de Lidia, durante el tiempo necesario para la preparación y el indispensable para devolver la Plaza de Toros el estado original una vez celebrado el espectáculo taurino, con el fin de transportar y montar los elementos necesarios para la realización del mismo y poder retirarlos adecuadamente, en su caso.

3. A la finalización de la autorización, el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en el mismo estado de conservación y limpieza en el que fue autorizado para ocupación, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Sexta

Régimen económico

1. La Fundación del Toro de Lidia realizará las actividades propias de la organización del festejo de forma gratuita por lo que no existirá utilidad económica alguna en el desarrollo de la actividad y, en consecuencia, procede la exención del pago de tasas, de conformidad con el artículo 355 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

La presente autorización de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la autorizada.

2. La Fundación del Toro de Lidia podrá hacer uso de sponsors o acciones de promoción y colaboración publicitarias, que vayan a servir para sufragar los costes de organización del festejo previsto para el 2 de mayo de 2021. Asimismo, el coste de las entradas o localidades de dicho festejo, irán destinados en su totalidad a los gastos necesarios de organización del festejo.

3. Podrán habilitarse mecanismos adicionales de recaudación de fondos, de carácter estrictamente benéfico, que serán donados a las asociaciones y entidades representativas del sector taurino, así como los excedentes resultantes de la recaudación de las entradas y localidades, una vez cubiertos los gastos de organización del festejo. Antes del 31 de diciembre de 2021, la Fundación del Toro de Lidia remitirá a la Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos, una memoria justificativa de estas donaciones acompañadas de la acreditación documental de los ingresos percibidos por la celebración del festejo y de los justificantes documentales de las donaciones al sector taurino.

Séptima

Gastos y tributos

La Fundación del Toro de Lidia deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en el mismo estado de conservación en que se encuentra en el momento de la autorización.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente para efectuar el referido uso.

Octava

Mantenimiento y obras

El mantenimiento y conservación del inmueble y de sus instalaciones será por cuenta de la Fundación del Toro de Lidia, que deberá mantener el inmueble en el mismo estado de conservación.

Queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la Comunidad de Madrid, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden para el referido uso. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que exista derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Novena

Responsabilidades

La Fundación del Toro de Lidia asume la responsabilidad derivada de la autorización de ocupación temporal y debe hacer un uso responsable del inmueble cedido. Por tanto, responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

La Fundación del Toro de Lidia deberá formalizar previamente la oportuna póliza de seguro, quedando exenta la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad.

Décima

Responsabilidades en materia laboral

La Fundación del Toro de Lidia asume todos los deberes que le corresponden en su calidad de autorizado en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueren, en la zona donde se ubican los bienes objeto de autorización especial de uso, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

Undécima

Responsabilidades en materia sanitaria y de seguridad y orden público

1. La Fundación del Toro de Lidia será la responsable del cumplimiento de las medidas establecidas y los requisitos exigidos por la normativa sanitaria y de salud pública, en especial de las relativas al COVID-19.

2. Por otro lado, se hará cargo de garantizar las condiciones de seguridad mediante la adecuación del uso que se pretende a las condiciones de los espacios, cuya integridad deberá garantizar, así como la de las personas que, por razón de su actividad, los ocupen temporalmente.

3. Además, garantizará el mantenimiento del orden público dentro de la instalación, aportando una memoria descriptiva del sistema del mismo.

4. Por último, se dispondrá de un servicio de primeros auxilios.

Duodécima

Facultades de inspección

El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid será el órgano al que corresponderá la coordinación con la Fundación del Toro de Lidia para la organización y ejecución del espectáculo taurino y la supervisión de la utilización por aquél de la Plaza de Toros de Las Ventas. A tal efecto, el personal técnico y auxiliar perteneciente a dicho Centro podrá inspeccionar la Plaza con el objeto de garantizar que la misma es utilizada de acuerdo con los términos de la presente autorización.

Decimotercera

Divulgación de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La Fundación del Toro de Lidia deberá reflejar, en todos los elementos que se utilicen para la organización y difusión del espectáculo taurino a celebrar, la colaboración de la Comunidad de Madrid en la prestación del espacio autorizado.

Decimocuarta

Revocación unilateral por razones de interés público

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, esta autorización podrá ser revocada por causa de interés público, sin que La Fundación del Toro de Lidia tenga derecho a indemnización alguna, debiendo aceptar dicha revocación.

Decimoquinta

Extinción de la autorización

Se considerará resuelta la autorización de ocupación temporal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, además de las previstas en el artículo 100 de la Ley 33/3003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas:

A) La renuncia por parte de la Fundación del Toro de Lidia, a su derecho de ocupación temporal.

B) El vencimiento del plazo de duración previsto.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que la Plaza se destina a fines diferentes a los que motivan esta autorización.

D) El incumplimiento de las obligaciones que conlleva esta autorización.

E) La revocación de la autorización por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta de la Fundación del Toro de Lidia, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimosexta

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico de las autorizaciones de ocupación temporal de bienes de dominio público se regula en los artículos 32 y 34 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en los artículos 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimoséptima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta autorización de ocupación temporal será anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de abril de 2021.—La Consejera de Presidencia, P. D. (Orden 6/2020, de 17 de enero), el Secretario General Técnico, Pablo García-Valdecasas Rodríguez de Rivera.

(03/14.599/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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