Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-43

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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CONVENIO de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Juventud, e Ibermática, S. A., para la cesión de uso de licencias destinadas como recursos para uso con fines pedagógicos para los centros de Formación Profesional.

Madrid, a 8 de marzo de 2021.

De una parte, el señor don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el apartado a) del punto 2 del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Ibermática, S. A. (en adelante “Ibermática”) con CIF número A-20038915 y domicilio social en Paseo Mikeletegi, número 5, 20009 San Sebastián, sociedad mercantil constituida mediante escritura pública otorgada ante el notario de San Sebastián, don Miguel Castells Adriaensens, en fecha 6 de junio de 1973, con el número 886 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, al tomo 243 del Libro de Sociedades, Folio 161, Inscripción 1.a de la Hoja número 4912, de fecha 2 de agosto de 1973, representada en el acto por don Harry Garmendia Ayerza, mayor de edad, con DNI número *****, en su condición de apoderado conforme acredita mediante escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Madrid, don Manuel Richi Alberti, en fecha 2 de julio de 2018 y con número 2482 de su protocolo.

A los efectos del presente documento, la Consejería de Educación y Juventud (en adelante, la Consejería) e Ibermática se designarán conjuntamente como las “Partes”.

Las Partes se reconocen recíprocamente la representación y capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que la Consejería, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, tiene, entre sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, el fomento de las relaciones con las empresas y otras entidades o instituciones al objeto de mejorar las competencias profesionales de los alumnos que cursan las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Segundo

Que Ibermática pertenece a un grupo empresarial, cuyo objeto social es, entre otros, proveer servicios informáticos.

Tercero

Que la Consejería está interesada, con el fin de fomentar la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de la Fabricación Mecánica, en que Ibermática proceda a facilitar el uso de licencias formativas gratuitas (Solidworks) con una serie de accesos formativos a las aplicaciones informáticas relacionadas con este sector, para cederlos a institutos dependientes de la Consejería (en adelante, los “Centros de Destino”) con la finalidad de que puedan ser utilizados en dichos Centros de Destino como material didáctico de prácticas para la formación de sus alumnos.

Cuarto

Que, correlativamente, es interés de Ibermática fomentar la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de la Fabricación Mecánica y conocedora de las ventajas que reporta en la formación de los alumnos de los institutos en los que se imparten enseñanzas de Formación Profesional relacionadas con ese sector el hecho de que dispongan del oportuno material formativo exclusivamente creado para este uso y sin comercializarse en el mercado, es interés de Ibermática facilitar a la Consejería la cesión de uso de las licencias formativas gratuitas (Solidworks) con la finalidad de que puedan ser utilizados como material didáctico de prácticas en los Centros de Destino para la formación de sus alumnos y profesorado en los términos y condiciones establecidos en el presente documento.

A tales efectos, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración para facilitar el acceso a diferentes aplicaciones informáticas con fines didácticos (en adelante, el “Convenio”) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto, en los términos y condiciones que en el mismo se establecen, facilitar el acceso a la tecnología a los estudiantes (de FP Mecánica de centros asociados a la Consejería) para que puedan incorporarse al mercado laboral con los conocimientos mínimos suficientes mediante la cesión de uso de licencias gratuitas a favor de la Consejería para un uso exclusivamente formativo, así como la puesta a disposición de recursos didácticos relacionados con la Fabricación Mecánica detallados en el Anexo I (en adelante, conjuntamente como “Recursos Didácticos”), para su utilización como material didáctico en las actividades docentes que se llevan a cabo en los Centros de Destino.

Segunda

Compromisos de las Partes

Las Partes se obligan a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe, transparencia y eficacia con el fin de propiciar la correcta ejecución del presente Convenio. En este sentido, las Partes se comprometen a efectuar distintas actuaciones en ejecución del presente Convenio, incluyéndose a continuación el listado de las mismas:

2.1. Ibermática se compromete a:

a) Facilitar el acceso a la Consejería de las licencias formativas gratuitas (Solidworks) para un uso exclusivamente formativo. Las licencias de uso serán facilitadas en su versión descargable y no tendrán asociadas ningún servicio de mantenimiento (salvo que la Consejería lo solicite debiendo, en consecuencia, realizarse una valoración económica).

b) Facilitar los Recursos Didácticos a la Consejería en los términos y condiciones previstos en el presente Convenio.

c) Poner a disposición de los profesores docentes de los Centros de Destino, formación online para facilitar el uso y conocimiento de estas aplicaciones para que puedan usarlas en su docencia y clases prácticas con los alumnos. Se establece en el Anexo I la relación de Centros de Destino.

2.2. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Cumplir y trasladar a quien corresponda todas las obligaciones que sean exigidas por el fabricante de las licencias.

b) Utilizar por parte de los Centros de Destino estas aplicaciones como recurso didáctico para el Centro únicamente para finalidades didácticas y en ningún caso para ninguna otra finalidad.

c) No transmitir por parte de los Centros de Destino a título oneroso o gratuito, los Recursos, sus componentes y/o accesorios a terceros y, específicamente, no vender, arrendar ni ceder bajo ningún concepto ni título.

En cumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados con Ibermática en el presente Convenio, la Consejería respetará, en todo momento, la legislación regional, nacional e internacional que resulte de aplicación.

Igualmente, la Consejería garantiza a Ibermática que los Centros de Destino respetarán en todo momento la legislación regional, nacional e internacional que resulte de aplicación. A tal fin, la Consejería recabará de los directores de los Centros de Destino una declaración jurada, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II al presente Convenio.

Ibermática se reserva el derecho de llevar a cabo las comprobaciones de buen uso que estime oportunas. Con dicha finalidad, la Consejería se compromete a proporcionar diligentemente a Ibermática la información que ésta solicite en este sentido.

Tercera

Cumplimiento normativo

La Consejería garantiza que, en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados con Ibermática respeta, en todo momento, la legislación nacional e internacional que resulte de aplicación.

Cuarta

Protección de datos

La ejecución del presente convenio de colaboración y de las actividades descritas en el mismo puede suponer el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte. Los intervinientes podrán asimismo comunicar, para el exclusivo fin de que actúen como personas de contacto, los datos de contacto de terceros empleados o colaboradores de cada una de las Partes.

Las Partes respetarán las obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.

Los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legalmente —o de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio— obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).

Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con la persona responsable de cada una de las Partes en materia os respectivos delegados de protección de datos en las siguientes direcciones de correo electrónico dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o dpd@ibermatica.com, según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otra autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra Parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha Parte.

Quinta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, que nombrará de entre sus miembros a aquellos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario y se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico sobre Órganos colegidos de las distintas administraciones públicas.

Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del convenio, proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del Artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.

La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes.

La comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.

Sexta

Publicidad y difusión de la participación de Ibermática

En la publicidad de las actuaciones objeto del presente Convenio que se realicen, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.

Durante la vigencia del presente Convenio, la difusión de la participación de Ibermática en la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de la Fabricación Mecánica se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. La Consejería e Ibermática se comprometen a difundir conjuntamente el programa mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la inserción de sus marcas, denominaciones sociales o logotipos en:

a. Notas de prensa, si se estima oportuno.

b. Página web, si se estima oportuno.

c. Memoria anual, si se estima oportuno.

d. Redes sociales, si se estima oportuno.

e. Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.

f. Cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto del presente Convenio de colaboración a partir de la fecha de firma del mismo.

2. La Consejería e Ibermática se comprometen a mencionar su colaboración en este programa en todos los actos de difusión que pudieran llevarse a cabo en relación con la actividad objeto del presente Convenio.

En todo caso, la difusión de la participación de ambas entidades en este programa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que ambas partes puedan prestar.

Séptima

Vigencia y duración

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se extenderá durante tres años (salvo denuncia formulada por alguna de las Partes) pudiendo ser prorrogado por un período máximo de un año.

La voluntad de prorrogar este Convenio deberá manifestarse a la otra Parte con un plazo de antelación de tres meses y formalizarse durante el período de vigencia del mismo. En todo caso, la duración total del Convenio (incluyendo prórrogas) no podrá exceder del plazo de cuatro años.

Las partes se comprometen a notificar cada año en un anexo a este convenio la relación de los Centros de Destino y aplicaciones, así como el volumen de uso por parte de profesores y docentes siguiendo las líneas del Anexo I del presente convenio. Si hubiera modificación alguna respecto a las aplicaciones o algún nuevo desarrollo o producto, así como alguna nueva rama formativa interesada se aprobará en la Comisión Mixta de seguimiento sus condiciones e implementación.

Octava

Extinción

Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula séptima de este Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Incumplimiento de la finalidad para la que se firma este Convenio.

f) La denuncia o desistimiento unilateral del Convenio por cualquiera de las Partes, manifestada por escrito a la otra Parte, con un mínimo de dos meses de antelación.

g) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del Convenio.

h) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Limitación de responsabilidad

La Consejería acepta estos Recursos Didácticos para el Centro con la accesibilidad que se determine no pudiendo reclamar a Ibermática ni al fabricante de los productos ninguna indemnización ni compensación por razón de los vicios o defectos de los Recursos, ni por razón de los daños y lesiones personales que estos pudieran ocasionar, ni por cualquier otro concepto.

En el caso de que, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, una de las partes causare daños o perjuicios a la otra, aquella que los hubiere ocasionado indemnizará por los mismos a la que los sufrió. No obstante, la responsabilidad máxima (contractual y extracontractual) y única de cualquiera de las partes, sus empleados, ejecutivos, y directores por todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución del presente Convenio quedará limitada al resarcimiento de los daños y perjuicios efectivamente ocasionados y que fueren consecuencia inmediata (“daños directos”) del incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo costes legales razonables, con el límite de una cantidad máxima de 10.000 euros.

Bajo ninguna circunstancia, ninguna de las partes, sus empleados, ejecutivos y directores serán responsables por daños y perjuicios que fueren consecuencia mediata o remota del incumplimiento (“daños indirectos” incluyendo, sin que implique limitación, lucro cesante y pérdida de beneficios o economías previstas) aun cuando estos se pudieran prever o aun cuando las partes hubieran sido informadas de la posibilidad de su ocurrencia.

Décima

Ley aplicable y Solución de controversias

El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en especial, al contenido de los Convenios regulados en el artículo 49 de la misma.

El presente Convenio cuya naturaleza es administrativa se regirá por el derecho español común y ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución, interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula quinta del presente Convenio, las Partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes con sede en la ciudad de Madrid. de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los convenios específicos que se firmen en ejecución del presente Convenio de Colaboración respetarán en todo caso lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio digitalmente.

Madrid, a 8 de marzo de 2021.—Por la Consejería de Educación y Juventud, Enrique Ossorio Crespo.—Por Ibermática, S. A., Harry Garmendia Ayerza.



(03/12.651/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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