Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-44

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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CONVENIO de colaboración de 7 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, por el que se autoriza el uso de instalaciones municipales para la impartición de clases con motivo del aumento del número de grupos escolares, como consecuencia de la implantación del escenario educativo II previsto en la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 9 de julio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la ilustrísima señora doña Begoña Villacís Sánchez, titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid.

Ambas partes, actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento. El primero, nombrado en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999 y el Decreto 48//2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y la segunda, nombrada por Decreto del Alcalde, de 15 de junio de 2019, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos, en virtud de lo previsto en los artículos 14.3.k) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el Decreto del Alcalde, de 20 de junio de 2019, de delegación y desconcentración de competencias de 20 de junio de 2019, por el que se desconcentran competencias en materia de Convenios en la Junta de Gobierno, y conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

Y a tal efecto

MANIFIESTAN

Las primeras semanas del curso escolar 2020/2021 están sirviendo a la Administración Educativa para detectar las necesidades que plantea el nuevo curso escolar y articular las medidas que permitan prestar el servicio educativo en la nueva situación general por la pandemia declarada por la COVID-19.

La Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021 establece cuatro escenarios en función de la evolución de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. La Consejería de Educación y Juventud ha situado el inicio del curso escolar en el escenario II, lo que implica, entre otras medidas, la reducción de la ratio en la etapa de Educación Primaria. Esta reducción de la ratio conlleva la ampliación del número de grupos, sin embargo, no todos los centros educativos cuentan en sus instalaciones con los espacios necesarios y adecuados para hacer frente a esta ampliación. En consecuencia, resulta preciso acudir a fórmulas que permitan cumplir con la ratio impuesta durante el tiempo en que esté en vigor el escenario II en el ámbito educativo, siendo una de ellas, posibilitar el uso de instalaciones municipales.

Este Convenio tiene como objeto establecer las condiciones de la autorización de uso por parte de la Administración educativa, de instalaciones municipales para impartir las clases de los centros escolares referidos en la cláusula primera.

La colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos viene propiciada y avalada por la disposición adicional 2.a de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y por el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como por el el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional decimoquinta de la citada Ley.

Igualmente, resulta de aplicación el Decreto 48//2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo cual, se establece el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio y finalidad

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de la autorización de uso de los espacios necesarios para impartir la docencia de los siguientes grupos:

— CEIP Arcipreste de Hita: tres grupos.

— CEIP Dámaso Alonso: cuatro grupos.

— CEIP Pintor Rosales: cuatro grupos.

En los siguientes espacios municipales:

— Centro de mayores San Vicente Paúl, donde se impartirá la docencia a los grupos del CEIP Arcipreste de Hita.

— Centro de mayores José Ortuño Ponce, donde se impartirá la docencia a los grupos del CEIP Dámaso Alonso.

— Centro de mayores Nicolás Salmerón de Chamartín, donde se impartirá la docencia a los grupos del CEIP Pintor Rosales.

El uso de las instalaciones será exclusivamente educativo, de acuerdo con la normativa en vigor de la Comunidad de Madrid, y tiene como finalidad proporcionar espacios adecuados para el desarrollo y prestación del servicio educativo por parte de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Identificación de los centros en los que se ubican los espacios municipales

Los datos identificativos de los centros en los que se ubican los espacios municipales cuyo uso se cede son los siguientes:

1. Centro de mayores San Vicente Paúl:

— Referencia catastral: 8710901VK3781B0001FT.

— Descripción registral: Registro de Propiedad número 31 de Madrid, Tomo 429, Libro 199, Folio 75, Finca número 16.292, inscripción segunda.

— Número de archivo en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid: 677.

— Distrito: Carabanchel.

— Se trata de un inmueble de naturaleza urbana y de dominio público destinado a servicio público, situado en la calle Antonia Lancha, número 54. El inmueble forma un polígono irregular de cuatro lados, con cinco plantas, y dispone de una superficie total construida de 3.590,79 metros cuadrados, según título.

2. Centro de mayores José Ortuño Ponce:

— Referencia catastral: 265401VK4606E0005LR.

— Descripción registral: Registro de Propiedad número 16 de Madrid, Tomo 879, Folio 102, Finca número 67.585, inscripción segunda.

— Número de archivo en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid: 874.

— Distrito: Villaverde.

— Se trata de un inmueble de naturaleza urbana y de dominio público destinado a servicio público, situado en la calle José Ortuño Ponce, número 3. El inmueble forma un polígono regular de cuatro lados, configurado como un local en planta baja con una superficie construida de 730 metros cuadrados, según título.

3. Centro de mayores Nicolás Salmerón de Chamartín:

— Referencia catastral: 277841VK4727H0001TA.

— Descripción registral: Registro de Propiedad número 14 de Madrid, Folio 48, Libro 555, Archivo 257, Sección Segunda, Finca número 11.659, inscripción primera.

— Número de archivo en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid: 274.

— Distrito: Chamartín.

— Se trata de un inmueble de naturaleza urbana y de dominio público destinado a servicio público, situado en la calle Mantuano, número 51. Este edificio alberga el Centro Cultural Nicolás Salmerón así como el Centro de mayores. El inmueble se distribuye en seis plantas, además de espacios libres alrededor del inmueble. La superficie útil del edificio alcanza aproximadamente 9.000 metros cuadrados. En concreto, el centro de mayores se sitúa en la planta baja y cuenta con una superficie de 343 metros cuadrados. El patio exterior, tiene una superficie de 1.350 metros cuadrados.

Tercera

Obligaciones y compromisos del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid asume las siguientes obligaciones:

a) Autorización de uso de los espacios especificados en la cláusula primera, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

b) Aportación del mobiliario necesario para la impartición de las clases siempre que en ese espacio se cuente con material mueble apto para la docencia. Si no dispone de dicho mobiliario, corresponderá a la Comunidad de Madrid su dotación, asumiendo el coste que, en su caso pudiera derivarse.

c) Seguridad y control de los accesos al recinto donde se encuentran los espacios cedidos.

d) Limpieza y desinfección del recinto y los espacios cedidos.

e) Pago de los gastos derivados del uso de los espacios tales como luz, calefacción, etc.

Las obligaciones y compromisos consignados en la presente cláusula tienen naturaleza exclusivamente convencional.

Cuarta

Obligaciones y compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud)

La Consejería de Educación y Juventud asume las siguientes obligaciones:

a) Gestionará el servicio educativo, bajo su exclusiva responsabilidad, con las condiciones, circunstancias y horarios previstos en la normativa educativa en vigor.

b) Cuando en el espacio municipal donde van a impartirse las clases no se cuente con mobiliario apropiado para la impartición de la docencia, la Conserjería será la encargada de dotar a dicho espacio del mobiliario necesario, asumiendo el coste íntegro de su puesta a disposición.

c) En caso de que se produzcan daños en los bienes inmuebles o muebles del Ayuntamiento como consecuencia de la actividad educativa que se desarrolle en los espacios autorizados a tal fin, la Administración Educativa actuará siguiendo el procedimiento habitual empleado en las instalaciones educativas ante esta circunstancia procediéndose a su reparación o sustitución como si se tratase de un bien del propio centro.

De acuerdo con lo dispuesto en la presente cláusula, la Comunidad de Madrid exonera al Ayuntamiento de Madrid de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con la prestación de servicio educativo. Cualquier reclamación, sugerencia o solicitud relacionada con el servicio educativo será resuelta por la Comunidad de Madrid que, en todo caso, informará al Ayuntamiento de Madrid de las reclamaciones, sugerencias o solicitudes presentadas, y de su resolución.

Quinta

Autorización de uso de los espacios y titularidad de las instalaciones

Previamente a la autorización de uso, se designará, por parte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, a los correspondientes representantes, al objeto de que manifiesten la conformidad con dichos espacios, así como su adecuación a la finalidad docente. Asimismo, se indicará la idoneidad del mobiliario existente o la necesidad de aportar mobiliario por parte de la Comunidad de Madrid.

Se suscribirá un acta en el que se harán constar los extremos indicados en el párrafo anterior, así como la conformidad de las dos administraciones.

Esta conformidad se entiende sin perjuicio de la correspondiente tramitación del expediente de autorización de uso del inmueble, previsto normativamente, quedando condicionada la ocupación del bien a la concesión de la oportuna autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid conforme al artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Procedimiento de ocupación urgente: En el supuesto de que el uso del bien resulte urgente para la Administración Educativa, antes de la tramitación administrativa del presente convenio, por exigirlo razones de interés general inaplazables, se reflejará, a tal efecto, en un acta, retrotrayéndose los efectos del convenio al momento de la ocupación efectiva de las instalaciones municipales. En este supuesto, se concederá una autorización provisional de conformidad con el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparará el uso del bien hasta la tramitación de la autorización prevista en el párrafo anterior.

Sexta

Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control

Se creará una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, integrada, al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid.

Esta Comisión Técnica resolverá las discrepancias que surjan relacionadas con la interpretación de las cláusulas del mismo.

Esta Comisión Técnica se reunirá cuantas veces fuese necesario por acuerdo entre las partes, y, en cualquier caso, al menos, dos veces durante la vigencia del Convenio.

Séptima

Vigencia y efectos

El presente Convenio extenderá su vigencia por un período de seis meses desde su firma y podrá ser prorrogado, según se determine por ambas partes, en función de la evolución de la pandemia y los escenarios educativos a propósito de la misma que determine la Comunidad de Madrid.

Las dos primeras prórrogas del convenio, por un período de tres meses cada una de ellas, no requerirán acuerdo expreso de las partes entendiéndose prorrogado si no se indica lo contrario por cualquiera de las partes.

Para el cómputo de los plazos de las prórrogas se tomará en consideración el día de la firma del convenio.

El convenio tendrá en todo caso una duración máxima de veinticuatro meses.

Octava

Ampliación de centros

A medida que lo planteen las necesidades de la Administración Educativa, se podrá ampliar el número de centros por medio de adenda al presente convenio suscrita por las dos partes, siguiendo los trámites establecidos en la normativa de aplicación.

Novena

Extinción

Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones se producirá la extinción del Convenio salvo que, de común acuerdo por las partes, se modifique el sentido de las mismas.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.

Si se resolviera el Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control, la continuación y finalización de las actuaciones que se considere oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En general, a los efectos de resolución del Convenio, se hace remisión a la regulación contenida en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalmente, se producirá la resolución automática del acuerdo en caso de que la Consejería de Educación y Juventud determine el paso al escenario educativo IV previsto en Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se modifican las instrucciones de 9 de julio de 2020 sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021.

Décima

Coste

La ejecución del presente Convenio no supondrá coste adicional para las administraciones intervinientes, asumiéndose los compromisos derivados del mismo con los medios de los que disponen, que ordenarán conforme a sus respectivas potestades de organización para atender a los compromisos asumidos.

Undécima

Régimen jurídico y resolución de controversias

En lo no previsto en su clausulado, el convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación.

Como quiera que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, los posibles litigios que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción contencioso administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste, las personas abajo firmantes, representantes debidamente autorizadas, firman el presente convenio en la fecha indicada.

Madrid, a 7 de abril de 2021.—El Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.—La titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid, Begoña Villacís Sánchez.

(03/12.943/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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