Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-56

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

56
Guadalix de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de la Alcaldía de 26 de marzo de 2021, se aprobaron las bases del Ingeniero Técnico Industrial, siguientes:

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA MEDIANTE OPOSICIÓN

1. Objeto de la convocatoria.—El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Ingeniero Técnico Industrial incluida en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, jornada a tiempo parcial (40 por 100 de la jornada de trabajo, pudiendo incrementarse la jornada por necesidades del servicio), mediante el sistema selectivo de oposición. Dicha plaza se encuentra vacante, perteneciente al Grupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, categoría Ingeniero Técnico Industrial de la plantilla del Ayuntamiento, con las retribuciones que les correspondan legalmente y teniendo asignadas las funciones propias de su categoría:

Informar sobre los proyectos de los expedientes de licencias de actividades, instalaciones y obras. Informar sobre licencias de funcionamiento. Realizar visitas a las actividades, Realizar precintos de actividades. Informar sobre solicitudes y atender cualquier consulta del público en materia de licencias de actividades. Informar técnicamente y tramitar los expedientes de licencias para actividades y declaraciones responsables. Control de plazos. Informar técnicamente sobre las instalaciones específicas de los proyectos pertenecientes a expedientes de licencias de urbanísticas. Informar periódicamente de la marcha de los trabajos encomendados, así como de las incidencias y novedades producidas en materia de Industria, recabando los informes necesarios al efecto. Elaborar informes técnicos y valoraciones sobre denuncias e infracciones.Velar por el cumplimiento de las sanciones adoptadas por los expedientes de infracción. Elaborar informes técnicos, en base a inspecciones realizadas, bien para la concesión de licencias o bien por denuncias formuladas. Elaboración y dirección de obra de proyectos de instalaciones de edificios e instalaciones municipales, alumbrado público y semáforos, acometidas y contrataciones con compañías suministradoras, etc., en función de las necesidades del Ayuntamiento. Aquellas otras funciones relacionadas con su profesión, oficio o especialidad.

Subgrupo A2, Complemento Destino: nivel 25, Complemento Específico anual: 5.700 euros.

En los aspectos no regulados en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el RDL 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el RD 364/1995, de 10 de marzo, el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Requisitos de los/las aspirantes.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial antes de que expire el plazo establecido de presentación de solicitud para tomar parte en el proceso de oposición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.—3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentarse en el impreso establecido al efecto por el Ayuntamiento, que será facilitado, gratuitamente, en el Registro General del Ayuntamiento; asimismo, dicho impreso podrá obtenerse en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento www.guadalixdelasierra.com

3.2. A la instancia se acompañarán: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.4. Lugar de presentación. La solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará en el Ayuntamiento, plaza Consistorial, primero, Guadalix de la Sierra (Madrid), en horario de atención al público. Las instancias podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Admisión de aspirantes.—4.1. Para ser admitido a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando la exposición nominal de la misma, cerrada y completa, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, página web municipal y sede electrónica. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. El resto de resoluciones dimanantes del presente proceso, serán publicadas exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica. A continuación, se procederá a publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluyendo el día y la hora del primer examen y la designación del Tribunal.

4.2. Lista de admitidos y excluidos. El Tribunal calificador que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5. Tribunal calificador.—El Tribunal calificador estará compuesto de un Presidente, (funcionario de carrera de administración pública), y Secretario, (funcionario), más tres vocales funcionarios.

6. Sistema selectivo.—El sistema selectivo será el de oposición, y constará de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos temas que se determinarán por el Tribunal, extraídos del programa que figura como Anexo I a estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas. En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta. El Tribunal no podrá abrir diálogo alguno con el/la opositor/a. Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita y la forma de presentación y exposición.

— Segundo ejercicio: consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico, que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionado con las materias de los Grupos II y III del programa que figura como Anexo I a estas bases. La duración del ejercicio será de tres horas. Los/las aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos. Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de los supuestos prácticos.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.—7.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo a estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias normativas en él contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulten de aplicación.

7.2. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista de excluidos, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios o en la sede electrónica del Ayuntamiento, con cuarenta y ocho horas al menos de antelación al comienzo de la prueba.

7.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.4. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

8. Calificación del proceso selectivo.—8.1. Normas generales. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos cada uno, siendo eliminados/as los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as.

8.2. Calificación de los ejercicios. Las calificaciones para cada uno de los ejercicios de la oposición se otorgarán como sigue:

— Primer ejercicio: Los/las aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del Tribunal con dos notas, una por cada tema, entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales aportadas por cada miembro del Tribunal para cada uno de los temas se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose una calificación entre cero y diez puntos, una para cada uno de los temas. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. Por último, se dividirá entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema para obtener la calificación final del ejercicio.

— Segundo ejercicio: Este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal con una puntuación entre cero y diez puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones aportadas por cada miembro del Tribunal y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose una calificación entre cero y diez puntos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos. Aquellos/as aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de cinco puntos quedarán eliminados/as.

8.4. Calificación definitiva del proceso selectivo. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición. El Tribunal publicará la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición; segundo, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición De persistir el empate, por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

La puntuación en fase de oposición es de 20 puntos (10 de cada ejercicio).

9. Presentación de documentos.—9.1. Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título a que se refiere la Base 2.e), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.

d) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

9.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. Nombramiento como funcionario de carrera.—Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera por resolución de Alcaldía. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

11. Toma de posesión.—11.1. Plazo. El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comunicar al Departamento de Personal con al menos tres días hábiles de antelación la fecha en que dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior tomarán posesión como funcionario de carrera.

11.2. Forma. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados en el apartado anterior, y en horario de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Personal, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.

11.3. Efectos de la falta de toma de posesión. A tenor, igualmente, de lo dispuesto en el apartado en el apartado 12.1, quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

12. Bolsa de trabajo.—Los/as aspirantes que hubieran superado la oposición, y no hubieran obtenido plaza, podrán formar parte de una bolsa de trabajo, según el orden de la calificación definitiva, para el desempeño, con carácter de funcionario interino, de las funciones correspondientes a la plaza convocada, salvo que el/la interesado/a manifieste expresamente en su solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad en contrario. La vigencia, regulación y funcionamiento de dicha bolsa de trabajo se determinará con carácter general por acuerdo de Alcaldía, oída la representación sindical de los trabajadores.

ANEXO I

PROGRAMA

Bloque I: Materias genéricas

1. La Constitución española de 1978 (I): estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.

2. La Constitución española de 1978 (II): el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

3. La Constitución española de 1978 (III): Los derechos y deberes fundamentales. Las Libertades Públicas. Los principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española. Protección y suspensión de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional.

4. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

5. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia.

6. La elaboración de las leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

7. La Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.

8. La Comunidad de Madrid. Competencias. Organización institucional: la Asamblea de Madrid, el Presidente, el Gobierno.

9. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.

10. El Municipio. Concepto y elementos.

11. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. El funcionamiento de los órganos colegiados locales.

12. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

Bloque II: Materias específicas

1. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid: Título IV: Evaluación ambiental de actividades.

2. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid: Anexo V: Actividades o proyectos con incidencia ambiental sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid.

3. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: Objeto, ámbito de aplicación, compatibilidad reglamentaria.

5. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio. Inspecciones periódicas. Actuaciones en caso de incendio. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios.

6. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendio.

7. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: Requisitos constructivos: fachadas accesibles. Estructura portante. Estructura principal de cubierta, cubierta, carga permanente. Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial. Sectorización de los establecimientos industriales.

8. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: Materiales. Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes. Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento.

9. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: Evacuación de los establecimientos industriales. Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales. Almacenamientos. Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales.

10. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales.

11. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio. Propagación interior: Compartimentación en sectores de incendio. Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio.

12. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio. Propagación interior: Locales y zonas de riesgo especial. Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios. Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario.

13. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio. Propagación exterior: Medianerías y fachadas. Cubiertas.

14. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio. Evacuación de los ocupantes: Compatibilidad de los elementos de evacuación. Cálculo de la ocupación. Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación. Señalización de los medios de evacuación.

15. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio. Evacuación de los ocupantes: Dimensionado de los medios de evacuación. Protección de las escaleras. Puertas situadas en recorridos de evacuación. Control de humo de incendio.

16. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio. Detección, control y extinción de incendios: Dotación de instalaciones de protección contra incendios. Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.

17. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio. Intervención de los bomberos: Condiciones de aproximación y entorno. Resistencia al fuego de la estructura.

18. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio. Terminología.

19. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad: Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.

20. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Accesibilidad. Anejo A. Terminología.

21. Código Técnico de la Edificación. Documento de Apoyo al Documento Básico DB SUA “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes”.

22. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico HS Salubridad: Sección HS 3 calidad del Aire Interior

23. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

24. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Co- munidad de Madrid.

25. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Decreto 1027/2007: Objeto, ámbito de aplicación. Exigencias técnicas, condiciones administrativas. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas.

26. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Decreto 1027/2007: Condiciones para la puesta en servicio de la instalación. Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación. Inspección. Empresas instaladoras y mantenedoras.

27. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Decreto 1027/2007: Instrucciones técnicas: Diseño y dimensionado.

28. Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

29. Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección y Real 30. Decreto 1468/2008, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007.

31. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

32. Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

33. Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas.

34. Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

35. Reglamento electrotécnico de Baja Tensión: Artículos 1 al 29.

36. Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento electrotécnico de Baja Tensión: Terminología. ITC-BT-01. Instaladores autorizados en baja tensión. ITC-BT-03. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. ITC-BT-04. Verificaciones e inspecciones. ITC-BT-05.

37. Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento electrotécnico de Baja Tensión: Instalaciones en locales de pública concurrencia. ITC-BT-28. Prescripciones particulares de las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. ITC-BT-29.

38. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra. Estructura y contenido básico.

39. Régimen del suelo urbano en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra. Determinaciones Generales.

40. Régimen del suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra. Determinaciones Generales.

41. Régimen del suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra. Determinaciones Generales.

42. Condiciones Generales de la edificación en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra.

43. La protección del medio ambiente en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra. Protección paisajística y de la escena urbana. Protección del patrimonio edificado.

44. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (I). Ordenanza de casco.

45. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (II). Dotaciones y equipamientos.

46. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (III). Ordenanza residencial unifamiliar intensiva.

47. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (IV). Ordenanza residencial unifamiliar intensiva media.

48. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (V). Industria y almacenes.

49. Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra (VI). Red viaria.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Guadalix de la Sierra, a 31 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez González.

(02/11.655/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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