Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-60

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Parla. Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal

En cumplimiento del acuerdo plenario de fecha 11 de marzo de 2021 y una vez finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones a la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Protección Animal Municipal, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de diciembre, y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas.

El acuerdo de aprobación definitiva y el texto del Reglamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor, transcurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 en relación al artículo 65.2 LBRL.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA

INTRODUCCIÓN

El objeto del presente Reglamento es ordenar las distintas actuaciones a llevar a cabo para el buen funcionamiento del Centro de Protección Animal Municipal de Parla (en adelante, CPAM), sito en la calle Bruselas, 4.

El CPAM es propiedad del Ayuntamiento de Parla, pudiendo ser la gestión contratada a una empresa externa o asociación protectora de animales, mediante correspondiente procedimiento de licitación.

En la actualidad no existe un reglamento que regule el funcionamiento del servicio de recogida de animales domésticos del municipio, ni de la gestión del CPAM, siendo necesario para que contemple los nuevos requisitos normativos que se aprueben.

Este documento se adapta a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid que modifica algunas de las condiciones que tienen que regular estos centros.

TÍTULO I

Principios generales

Art. 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la regularización del funcionamiento, la utilización y servicios del CPAM, de propiedad municipal y con gestión externa.

Art. 2. Normativa aplicable.—2.1. El presente Reglamento se aprueba con el objeto de desarrollar la Ley 4/1016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el Real Decreto 542/2016 de 22 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte y demás normas aplicables en la materia.

2.2. En caso de existir discrepancia, la normativa señalada en el punto anterior, prevalecerá sobre este Reglamento.

2.3. En caso de aprobación posterior de normativa ya sean de la Comunidad Europea, Nacionales o de la Comunidad Autónoma que le puedan afectar en un futuro y que contradigan este Reglamento, se aplicarán directamente estas normas, sin perjuicio de la adaptación posterior del Reglamento.

TÍTULO II

Instalaciones

Art. 3. El CPAM se encuentra situado en la calle Bruselas, 4, y sus instalaciones son propiedad del Ayuntamiento de Parla.

Art. 4. La responsabilidad única de dichos terrenos e instalaciones corresponde al Ayuntamiento de Parla.

El mantenimiento en buenas condiciones del edificio del CPAM corresponde al Ayuntamiento de Parla y a la empresa/asociación adjudicataria del servicio, según el tipo de gestión en cada momento, siendo el Ayuntamiento el encargado de asumir las modificaciones estructurales que no se consideren mantenimiento ordinario.

Cualquier obra o modificación de las instalaciones realizado por el adjudicatario deberá contar con el consentimiento previo por escrito de este Ayuntamiento y quedará en propiedad del mismo a la finalización de la adjudicación de la gestión.

Art. 5. Cualquier anomalía o deterioro que se produzca en las instalaciones del Centro de Protección Animal, será comunicado de forma inmediata al Ayuntamiento por parte del Veterinario responsable del Centro, ya sea mediante correo electrónico o llamada telefónica si la urgencia lo requiere, en caso de gestión externa.

TÍTULO III

Funciones del Ayuntamiento de Parla en la gestión del Centro de Protección Animal Municipal

Art. 6. Control.—El ayuntamiento asume la obligación de realizar el control de la misma, supervisando tanto el servicio ofrecido por la empresa o protectora concesionaria, como los posibles acuerdos con las Asociaciones Protectoras de Animales.

Art. 7. Valoraciones de los ingresos.—Valorará las solicitudes de ingresos de animales al Centro bajo los criterios que se determinen en este reglamento.

Art. 8. Localización del propietario.—El Ayuntamiento es el encargado de la tramitación de los expedientes necesarios para la localización de los propietarios de los perros y gatos identificados, si no puede hacerse en el momento de la captura.

Art. 9. Coordinación entre Administraciones.—Realizará la coordinación necesaria con otras administraciones, bien sea para la realización de expedientes sancionadores, como para la emisión de todo tipo de documentos e impresos.

TÍTULO IV

Funciones de la Empresa o Asociación Protectora concesionaria del CPAM

Art. 10. Normativa.—Deberá cumplir todas las normativas vigentes, tanto en cuanto a las disposiciones recogidas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, como cuantos reglamentos y disposiciones se deriven de la misma o de cualquier otra ya existente que no contradiga las disposiciones legales, así como adaptarse a las nuevas normativas que pudieran aparecer dentro de los plazos fijados en estas.

Art. 11. Obligaciones.—Está obligada a respetar y llevar a cabo las medidas acordadas mediante la firma de los convenios que en materia de Protección Animal el Ayuntamiento de Parla adquiera con las Entidades de defensa de los animales legalmente establecidos, declaradas entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, para mejorar la gestión del CPAM.

Art. 12. Funciones.—Son funciones propias y exclusivas del Veterinario como responsable del Centro, todo lo competente en materia sanitaria y alojamiento de los animales albergados, expedición de documentación sanitaria, determinación de posibles eutanasias (en los supuestos contemplados en la Ley, 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid), etc. Para ello contará con la ayuda funcional de la plantilla del CPAM, al cual asignará las labores a realizar en cuanto a limpieza, desinfección, alimentación correcta de los animales, recogida de los mismos y otras funciones análogas.

Art. 13.—En cuanto a las funciones que el CPAM en sí tiene asignadas bajo la responsabilidad de la Empresa o Protectora y control del Veterinario, son las siguientes:

13.1. Acoger y alimentar durante su permanencia a todos los animales que sean trasladados al CPAM, así como a los de propiedad particular cuyos dueños quieran voluntariamente renunciar o entregar a ellos, previa autorización de la Concejalía de Bienestar Animal, después de su valoración. Se incluyen también aquellos que sean retirados a sus dueños por requerimiento municipal, policial y/o judicial

13.2. Procurar a dichos animales el tratamiento sanitario preciso, con el fin de curar, paliar o prevenir enfermedades, tanto de carácter infeccioso y parasitario, como las de carácter zoonótico para evitar el contagio de la población en general.

13.3. Mantener las instalaciones de permanencia de los animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, tanto en limpieza como en desinfección, desinsectación y desratización.

13.4. Establecer un control de los animales que ingresen en el CPAM mediante una ficha individual en papel o formato electrónico en la que, se recogerán los datos contemplados en la Legislación Vigente* y que sean considerados necesarios para el control sanitario y valoración etológica del animal.

* Además de la identificación o reseña del animal (raza, sexo, edad, alzada, capa), se incluirán:

— Fecha de entrada.

— Condiciones en que entró.

— Tratamiento/s recibido/s.

— Tiempo de permanencia.

— Fecha de las diferentes vacunaciones.

— Fecha de salida.

— Datos de la persona que se hizo cargo.

— Datos del dueño, si lo tiene.

— Fecha de eutanasia o fallecimiento.

13.5. Organizar los trabajos administrativos de expedición y archivo de Cartillas Sanitarias, suministro de microchips y cuantos trabajos estén relacionados con el control particular de cada animal.

13.6. Llevar a cabo el depósito y custodia de los animales, perros y gatos, que, a consecuencia de mordeduras a personas o que muestren una actitud de agresividad inusual y virulenta, deban ser sometidas a observación antirrábica. Dicha custodia se realizará a requerimiento del Área de Salud Pública de la CAM.

13.7. El CPAM podrá realizar la valoración de riesgo de animales potencialmente peligrosos y agresiones entre animales.

13.8. Adoptar las medidas higiénico-sanitarias precisas en aquellos animales que sean recogidos (adoptados y/o acogidos) en el Centro por particulares y abrir para ellos una cartilla sanitaria en la que consten los datos necesarios para su entrega.

13.9. Coordinar la recogida de animales por los servicios del propio CPAM y con el apoyo de la Policía Municipal.

Los servicios municipales a través del CPAM tienen como función la de adopción y acogida de los animales albergados en el Centro, entre los ciudadanos que deseen hacerse cargo de ellos, función que puede ser desarrollada en colaboración con las Asociaciones Protectoras de Animales.

TÍTULO V

Normas de funcionamiento

Art. 14. Normas de visitas al CPAM.—14.1. Horario general de atención al público: La atención al público será presencial, telefónica y por Internet.

Horario de lunes a viernes:

— De 10:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 19:00 h. (invierno y otoño).

— De 10:00 h. a 14:00 h. y de 17:00 h. a 20:00 h. (primavera, verano).

Horario de sábados, domingos y festivos:

— De 10:00 h. a 14:00 horas.

Este horario podrá modificarse (ampliarse o reducirse) mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa o protectora que gestione el servicio, siempre que sea justificado.

Los horarios serán publicados en la web municipal y estarán expuestos en el acceso al CPAM.

14.2. El CPAM podrá establecer cita previa para las adopciones, preferentemente por vía telefónica y/o correo electrónico.

14.3. Durante la visita al CPAM está prohibido:

— Tocar a los animales. Evitando así riesgos para las personas y los propios animales.

— Dar de comer a los animales.

— Tomar fotografías de los animales. Excepcionalmente podrá autorizarse previa petición y a criterio del personal del CPAM. Los usuarios podrán solicitar el envío de fotografías, que se enviarán por correo electrónico en el menor tiempo posible.

— Las visitas al CPAM, con animales ajenos al mismo, podrá ser autorizado previa petición y en las condiciones en que se determine.

— Molestar a los animales.

14.4. Los animales podrán ser sacados de los cheniles para que puedan tener un contacto más estrecho con el posible adoptante, previa autorización del personal. El posible adoptante deberá adaptarse a los horarios, fechas y condiciones señalados por ellos.

14.5. El visitante solicitará información de los animales al personal del centro. Dicha información será siempre sobre los animales, en base al conocimiento que sobre los mismos se posea y nunca sobre datos, reseñas o circunstancias de los anteriores propietarios.

14.6. El abono de las tarifas se realizará exclusivamente mediante tarjeta de débito/crédito o mediante ingreso en cuenta bancaria de titularidad del Centro de Protección Animal Municipal.

14.7. En ningún caso se permitirá la estancia de animales con propietario, en régimen de alojamiento.

TÍTULO VI

Normas según procedencia y recepción de animales en el CPAM

Art. 15. Procedencia de los animales que ingresan.—Los animales albergados en el centro proceden de:

a) Donación, cesión o renuncia de los mismos por parte de sus propietarios.

b) La recogida y entrega de animales encontrados, perdidos o vagabundos por parte de vecinos, protectoras, Policía Local, Nacional, Seprona, etc.

c) Captura de los animales por el personal del Centro.

Art. 16. Donación, cesión o renuncia.—16.1. La cesión de animales requerirá en todo caso de la firma previa de un documento de donación.

16.2. Son requisitos de donación, cesión o renuncia:

a) Que sea realizada por el propietario. La donación supone la renuncia al animal por lo que el propietario debe acudir personalmente para proceder a la firma de los documentos necesarios, establecidos por la Comunidad de Madrid o por el propio centro.

b) En caso de no poder acudir el propietario, podrá autorizar a otra persona para la entrega del animal con un documento que faculte dicha entrega y con una fotocopia de su DNI. Se identificará perfectamente el animal a entregar y a la persona que lo entrega que deberá identificarse con su DNI.

c) Se aportará DNI o pasaporte en vigor.

d) Se aportará Certificado de empadronamiento, con una antigüedad mínima de 6 meses.

e) Se aportará documento que acredite que el animal se encuentra registrado en el Censo canino del Municipio.

f) Deberá justificar documentalmente la causa objetiva que motiva la entrega. La documentación aportada se valorará previamente a la recogida del animal, por los Técnicos Municipales que decidirán la idoneidad de su entrega.

g) En caso de haberse producido un cambio de propietario en el animal donado, dicho cambio deberá haberse producido con una antelación mínima de 6 meses.

h) El animal deberá estar identificado, vacunado de la rabia, esterilizados y debidamente censado en el municipio, con analítica de enfermedades infecciosas realizadas (leishmaniosis, inmunodeficiencia felina y leucemia felina), para evitar posibles infecciones y brotes en el centro. Informe veterinario, de fecha actual, en el que se haga constar los extremos referidos, así como el buen estado de salud general del mismo y que el animal no se encuentra en estado de gestación. Los dos puntos anteriores no serán obligatorios en el caso de tratarse de animales entregados por motivos socioeconómicos, que vendrán refrendados en un informe emitido por los Servicios Sociales municipales.

i) En el caso de superpoblación del centro se creará una lista de espera, al solo objeto de evitar la superpoblación en el CPAM y así garantizar el carácter de protección animal del mismo, hacinamiento, no pudiendo admitirse ningún animal con propietario en el caso de no existir como mínimo dos gateras o cheniles libres y contar con autorización de los Técnicos Municipales.

j) Será necesario el pago previo de la tarifa correspondiente.

Art. 17. Recogida de animales: captura.—17.1. Se emplearán los métodos adecuados en cada caso.

17.2. No se pondrá en riesgo la integridad de los trabajadores del centro ni de los animales, valorándose siempre en la actuación, la urgencia, el riesgo y la integridad de las partes.

17.3. Corresponderá al CPAM, recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados debiendo contar con servicio de captura y veterinario las 24 horas, en horario de apertura del centro de manera continua y de urgencia el resto del horario para la atención veterinaria de estos animales. Los animales capturados se trasladarán al centro lo antes posible.

17.4. Una vez realizada la captura se procederá a la lectura del microchip:

a) Si no estuviera identificado, se dará un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día posterior a la captura para la retirada del animal por su dueño, que deberá aportar pruebas de que es el propietario y abonar la tarifa correspondiente.

El propietario está obligado a identificar al animal, pudiendo hacerlo en el CPAM, abonando la tarifa establecida para ello, o en otro lugar comprometiéndose por escrito a presentar los documentos necesarios para acreditar que la identificación ha sido llevada a cabo. En caso contrario será remitida la documentación al órgano competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Si estuviera identificado se notificará al RIAC en un máximo de 24 horas la entrada del animal. Asimismo, se notificará su captura al propietario que dispondrá de un período de 5 días hábiles para su retirada, a contar desde el día posterior a la recepción del animal, debiendo abonar la tarifa establecida. El animal deberá ser retirado por su propietario legal. En caso de imposibilidad podrá autorizar a otra persona mediante escrito, que acompañará de fotocopia del DNI del titular y fotocopia del DNI de la persona autorizada.

Si trascurridos los 5 días hábiles no fuera retirado, se comunicará el hecho a la Comunidad de Madrid para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Si no se localizara al propietario, se remitirá la documentación a la Concejalía de Sanidad y Salud Pública para que realice los trámites necesarios para su localización. El animal no podrá pasar a ser adoptable hasta que sea notificada por escrito la disponibilidad del mismo por parte de la Concejalía o Comunidad de Madrid.

b) Anotar las llamadas que se realicen (fecha y hora) al propietario del animal.

c) Anotar en el Libro de Registro la entrada del animal.

17.5. Se le instalará en una jaula previamente desinfectada, acorde a las características del animal, en las instalaciones preparadas específicamente para cuarentena y rellenar la ficha del animal.

— A su llegada al centro deberá ser explorado por el veterinario que dejará constancia del estado físico en el que entra el animal, en el caso de apreciarse signos evidentes de enfermedad (mal estado general, pelo en mal estado, molestias al andar, ojos en mal estado, diarreas, heridas, calvas, caspas, etc.), el veterinario realizará el diagnóstico y el correspondiente tratamiento.

— En la misma se deberá reflejar cada vez que el animal reciba un tratamiento veterinario, producto, dosis y persona que lo aplica.

— Copia de estas fichas deberán ser entregadas semanalmente en la oficina de la Concejalía.

— En el caso de requerir mayores cuidados se puede trasladar al animal a un centro hospitalario veterinario para su ingreso.

17.6. Los animales capturados serán valorados para determinar su alojamiento en función de su edad, sexo, estado sanitario, comportamiento, raza, especie, etc. Asimismo, los animales capturados podrán ser derivados a otros Centros más adecuados para su estancia, según circunstancias.

17.7. El animal será identificado a nombre del Ayuntamiento de Parla, vacunado y desparasitado tanto interna como externamente de acuerdo a su estado y edad. La vacunación y desparasitación se producirá tantas veces como sea necesario, según protocolo hasta la adopción del animal.

17.8. No podrán realizarse recogidas ni desplazamientos fuera del término de Parla (salvo para el traslado de cadáveres).

17.9. No podrán realizarse servicios de retirada en carreteras (salvo solicitud expresa del Ayuntamiento y siempre de manera posterior al corte de circulación por los cuerpos de seguridad correspondientes).

Art. 18. Entrega de animales en el CPAM.—18.1. Podrán ser entregados en el centro, todos aquellos animales encontrados directamente por particulares, por Policía Local, otra autoridad o protectora de animales.

18.2. Si son trasladados al CPAM por particulares, estos deberán identificarse previamente a la entrega del animal, creándose un registro municipal a tal efecto, en el que se harán constar sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, dirección, número de teléfono de contacto, así como descripción clara de las circunstancias que motivan el acto). Los datos serán recogidos en un formulario tipo, que habrá de ser cumplimentado y firmado por el ciudadano. Dicho formulario identificará al animal, el lugar, día y hora en que se encontró y la fecha de entrega.

18.3. Si son trasladados por Policía Local o cualquier otra autoridad, o protectora de animales, se deberá notificar a, la mayor brevedad posible la captura y en un máximo de 24 horas, el lugar, el día y hora, las características del animal y las circunstancias en que se halló para poder identificar plenamente al animal.

Art. 19. Abandonos.—En el caso de detectarse la presencia de un animal abandonado en la vía pública la activación del servicio de recogida deberá hacerse preferentemente a través del servicio de Policía Local.

Art. 20. Recogida de gatos neonatos.—En aquellos supuestos que puedan suponer la recogida de gatos neonatos debido a la alta probabilidad de muerte de las crías derivada de la separación de la madre, se establecerá un dispositivo de vigilancia y control del que serán debidamente informados tanto los vecinos implicados en el aviso como los residentes en las cercanías, de manera tal que no serán recogidos en tanto no se tenga plena certeza de abandono por parte de la madre, o sean recogidos junto a la madre, que se hará cargo de ellos habilitándose las instalaciones del centro o en Casas de Acogida, bajo supervisión del servicio veterinario del CPAM.

TÍTULO VII

Normas para la salida de animales del CPAM

Art. 21. Requisitos y condiciones de la adopción.—21.1. La realización de adopciones requerirá en todo caso de la firma previa de un documento de adopción.

21.2. Requisitos para la adopción de animales:

a) Ser mayor de 18 años.

b) El adoptante deberá aportar original de DNI o pasaporte.

c) Deberán proporcionar la dirección actual y el número de teléfono.

d) Solo se podrán adoptar animales que se encuentren en situación adoptable, quedan excluidos los enfermos (especialmente con enfermedades infectocontagiosas), en tratamiento, sin vacunar, pendientes de resoluciones judiciales, no socializados, agresivos y todos aquellos que a juicio motivado del veterinario del centro no reúnan las condiciones para ser dados en adopción.

e) En situaciones excepcionales, de manera motivada, y previa información facilitada por escrito por el CPAM y aceptada mediante firma por el adoptante se podrán hacer excepciones al apartado anterior. El adoptante será conocedor de la situación real del animal y asumirá los riesgos y gastos de dicha adopción.

f) En caso de imposibilidad del adoptante de retirar el animal, podrá autorizar a otra persona mediante escrito firmado donde debe figurar el chip del animal, nombre y DNI del adoptante y nombre y DNI de la persona autorizada. La persona autorizada deberá presentar el documento de autorización de retirada, fotocopia del DNI del adoptante y su DNI original.

g) El adoptante de perros catalogados como potencialmente peligrosos deberán aportar necesariamente Licencia Municipal vigente para su tenencia.

h) La adopción requiere del previo abono de la tarifa correspondiente.

i) El adoptante deberá portar los elementos necesarios para el traslado, trasporte, contención, etc. de los animales adoptados, incluyendo para ello jaulas, collares, correas, trasportines, arneses, bozales, etc.

j) La identificación de los animales se realizará de forma obligatoria a los tres meses de edad o superando esta edad, en el momento de la adopción.

k) la vacunación de rabia es obligatoria a los 3 meses de edad y en los términos que determina la Legislación Vigente. No pudiendo ser vacunado de la rabia ningún animal que no esté identificado.

Excepcionalmente, y bajo criterio veterinario, podrá modificarse el calendario de vacunación.

Art. 22. Analíticas.—22.1. Los perros mayores de 6 meses serán testados frente a Leishmaniasis previo a su adopción. El adoptante de perros menores de 6 meses podrá testar de leishmania a su perro cuando supere esta edad, por su cuenta y fuera del CPAM.

22.2. Los gatos mayores de 3 meses serán testados frente a leucemia felina e inmunodeficiencia felina previamente a su adopción. Si un adoptante de gatos menores de 3 meses quisiera testar de inmunodeficiencia y de leucemia felina a su gato cuando supere esta edad, lo realizará por su cuenta y fuera del CPAM.

Art. 23. Desparasitación.—Todos los animales se entregarán desparasitados interna y externamente, proporcionando al adoptante los medios materiales suficientes para hacer una nueva desparasitación en el domicilio si esta fuera necesaria.

Art. 24. Esterilización.—La esterilización será previa a la adopción y se respetarán los turnos de petición de adopción, ateniéndose a lo especificado en el artículo 34.

Art. 25. Censo.—El adoptante será informado de la obligatoriedad de censar al animal adoptado en el plazo máximo de un mes, en el municipio donde resida.

Art. 26. Pasaporte.—El CPAM no emite pasaportes y el adoptante deberá solicitar el mismo, si lo necesita en cualquier clínica veterinaria.

Art. 27. Período de adaptación.—27.1. El período de adaptación del animal a su nuevo entorno durará un mes, durante el cual, si el animal o el propietario no se hubieran adaptado a la nueva situación, este podrá ser devuelto al CPAM sin coste adicional alguno por parte del adoptante.

27.2. Si el período supera el mes de prueba, se aceptará la entrega del animal al CPAM, pero el propietario deberá abonar la tarifa correspondiente por donación.

Art. 28. Seguimiento sanitario tras la adopción.—Se atenderá sanitariamente al animal durante los primeros 10 días de procesos ocultos durante su estancia en el CPAM. No se atenderán sanitariamente las situaciones producidas por accidentes o negligencias del adoptante. No se reembolsará gasto alguno producido por la atención sanitaria del animal fuera de las dependencias del centro.

Art. 29. Recomendaciones.—En el momento de la adopción, el adoptante recibirá recomendaciones relativas a la tenencia responsable y pautas de adaptación del animal a su nuevo hogar.

Art. 30. Profilaxis higiénico-sanitaria.—30.1. Los cachorros y adultos se entregarán en adopción habiendo recibido las vacunas necesarias en base al criterio veterinario, el tiempo de estancia del animal en el CPAM y aquellas exigidas por la Legislación Vigente.

30.2. Los adultos adoptados se entregarán en adopción con al menos una dosis de vacuna frente a Parvovirus y Moquillo, además de la vacunación obligatoria de la rabia.

A los adoptantes se les informará por escrito de la necesidad de aplicar otra dosis complementaria (incluyendo, además de las anteriores enfermedades, otras diferentes) en clínicas veterinarias. Asimismo, se les recordará la obligatoriedad de revacunar de rabia anualmente en otros centros ajenos al CPAM.

30.3. Se evitará en la medida de lo posible riesgos de contagio tanto de zoonosis como de enfermedades de transmisión animal.

30.4. Se realizará control de leishmaniosis antes de la adopción en perros mayores de 6 meses.

30.5. Se realizará control de FIV-FELV en gatos mayores de 3 meses antes de su adopción.

30.6. No se atenderá a los animales con procesos derivados de negligencias o accidentes del propietario.

30.7. No se atenderán animales trascurrido un período de 10 días hábiles desde la adopción.

30.8. No se atenderán animales que no hayan sido adoptados del CPAM.

Art. 31. Seguimiento la adopción.—El personal del CPAM podrá contactar con los propietarios después de la adopción para comprobar el desarrollo de la misma.

Art. 32. Acogidas.—32.1. La acogida de animales solo será autorizada en situaciones excepcionales y tras ser valoradas en profundidad, teniendo siempre en cuenta la situación del animal:

a) Arraigo demostrable.

b) Situaciones legales de lenta resolución.

c) Cuestiones de bienestar animal, especialmente en animales enfermos o de difícil adopción.

d) Cualquier otra circunstancia que la haga susceptible de ser sometida a estudio.

32.2. Con carácter previo el interesado deberá firmar un documento en el que constará la siguiente información:

a) Fijará un período inicial de prueba de un mes, trascurrido el cual ambas partes podrán decidir rescindir el acuerdo o prorrogarlo por un período de tiempo a determinar de manera motivada y que se recogerá en un documento anexo. No obstante, el acuerdo de acogida podrá ser cancelado en cualquier momento previa comunicación de una parte a la otra.

b) La persona autorizada se compromete a suministrar al animal todos los cuidados higiénico-sanitarios contemplados en la legislación vigente.

c) La persona autorizada se compromete a notificar cualquier incidencia sobre el animal o sobre la persona responsable de la acogida con la mayor celeridad posible.

d) La persona autorizada se compromete a controlar al animal para que no cause daños o molestias a personas, animales o cosas.

e) La persona autorizada se compromete a solicitar permiso al CPAM de forma previa para los desplazamientos del animal fuera de la Comunidad de Madrid. El centro podrá desestimar la solicitud de forma motivada.

f) La persona autorizada se compromete a permitir al CPAM hacer un seguimiento sobre el estado del animal.

g) La persona autorizada será responsable del animal, de sus cuidados, y facilitar los tratamientos sanitarios que sean necesarios y costeados por el CPAM. Correrá con los gastos económicos de la manutención e higiene correspondientes

h) La persona autorizada se compromete a entregar el animal en el momento que le sea requerido por el CPAM.

i) La persona autorizada se compromete a cumplir con la legislación vigente en relación a la acogida del animal.

32.3. La persona autorizada tendrá preferencia en caso de que manifieste su voluntad de adoptar al animal.

A estos efectos, si la persona que acoge el animal quisiera adoptarlo, deberá presentar la correspondiente documentación en el CPAM. No obstante, si desde el inicio de la acogida manifestara su voluntad de adoptarlo, en el propio documento de custodia se podrá recoger que, trascurrido un mes desde el inicio de la custodia del animal, este pasará a ser propiedad del firmante del mismo salvo que en ese período la persona autorizada renuncie a la adopción.

Art. 33. Corresponde al CPAM:

a) El control sanitario del animal, administrando vacunas y desparasitaciones (externa e interna) con la frecuencia necesaria para mantener el buen estado del animal, así como la administración de los tratamientos veterinarios necesarios.

b) Entregar al animal vacunado y desparasitado en el momento de la acogida.

Art. 34. Esterilización.—34.1. La esterilización se realizará en el CPAM en animales que reúnan las condiciones necesarias para ser esterilizados. No se realizará en cachorros, hembras gestantes, ancianos, enfermos, hembras en celo, animales sin vacunar, animales en cuarentena, animales perdidos o cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo al animal o esté imposibilitada la esterilización legalmente.

34.2. Las esterilizaciones se llevarán a cabo en función de la capacidad del CPAM para poder ejecutarlas.

34.3. En caso de que la esterilización no pueda llevarse a cabo en el CPAM, se podrán suscribir acuerdos con Clínicas Veterinarias colaboradoras y autorizadas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.

En caso de no llevarse a cabo la esterilización en el CPA, se firmará un documento de compromiso con el adoptante donde se establezca la causa de la derivación de la esterilización y la fecha máxima para ejecutarla.

TÍTULO VIII

Difusión de los animales del CPAM para su adopción

Art. 35. Difusión de los animales alojados. El CPAM:

35.1. Fomentará la adopción responsable de los animales.

35.2. Participará en los programas que en materia de protección animal ponga en marcha la Comunidad de Madrid.

35.3. Difundirá animales a través de páginas Web, redes sociales, etc.,

35.4. Podrá suscribir acuerdos para el fomento de la adopción y para la divulgación de los animales que se encuentren en el centro, con Asociaciones Protectoras de Animales..

Art. 36. Ferias, exposiciones y concursos.—36.1. La participación de animales del centro en Ferias, Concursos, filmaciones o exhibiciones requerirá la autorización previa del Ayuntamiento.

36.2. Los lugares destinados a exposiciones o concursos deberán disponer de todos los requisitos que marca la legislación vigente: un espacio en el que un veterinario pueda atender a aquellos animales que precisen asistencia, botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal al centro, en caso de que sea necesario, etc.

36.3. Los animales con actitud agresiva o peligrosa quedarán excluidos de participar en las ferias, concursos o exhibiciones.

36.4. Se realizarán eventos destinados a la adopción de forma preferente en el propio centro en las épocas del año que sean más favorables por su climatología y en función de las necesidades existentes.

TÍTULO IX

Mantenimiento de las instalaciones del CPAM y bienestar animal

Art. 37. Condiciones para la gestión: Se deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

1. Limpieza: inmediatamente después de la apertura del centro, de los espacios destinados a los animales.

Esta deberá efectuarse en seco durante el período de invierno eliminando las heces mediante recogida manual con agente adsorbente y posterior desinfección de toda el chenil mediante fregado con material adecuado.

2. Limpieza: antes del cierre del centro de los espacios destinados a los animales. Deberán volver a retirarse todas las heces generadas durante el día de la misma manera que a primera hora. En caso de no existir jornada de tarde se realizará a última hora de la mañana.

3. Desinfección de cada uno de los cheniles, con una periodicidad no superior a 7 días, mediante cuadrante establecido e instalado en lugar visible, con productos adecuados y homologados para este fin. Durante la desinfección los animales serán trasladados a un chenil libre. En la puerta del chenil, de forma visible, se indicará la fecha de las desinfecciones realizadas.

4. Las gateras se limpiarán con la misma frecuencia, se sustituirá completamente la arena al menos dos veces a la semana realizándose reposiciones tras cada limpieza.

5. En el caso de dotar de camas, mantas u otros textiles para mejorar el estado de los animales, estos deberán ser lavados y sustituidos en cuanto se ensucien para evitar infecciones y suciedad, en cualquier caso deberán lavarse como mínimo una vez a la semana y por supuesto al cambiar el animal que ocupase el chenil.

6. Limpieza del recinto de recreo. En cada salida de los animales al patio se procederá a la limpieza de las heces depositadas por los animales en su rato de esparcimiento. A última hora de la jornada se realizará si fuera precisa una limpieza a fondo de la zona, tapando posibles hoyos, removiendo y distribuyendo la tierra de manera uniforme en toda la extensión.

7. Paseo de los animales. Todos los perros disfrutarán de varios períodos de esparcimiento al día, debiendo salir cuantas veces permitan las labores diarias del centro, exceptuando a los animales claramente agresivos con los que se trabajará diariamente para intentar reducir dicha agresividad. Estableciéndose planes de trabajo que serán realizados a través de profesionales cualificados que realicen tal labor de manera solidaria y totalmente altruista, utilizando únicamente métodos positivos. La calificación de agresividad, así como la categoría y grado de la misma será diagnosticada por el veterinario del CPAM, que tendrá en consideración los criterios de los colaboradores y trabajadores del centro, además de criterios de conducta, etológicos y sanitarios.

8. Todos los animales dispondrán continuamente de agua y comida, en el caso de cachorros y hembras preñadas se realizará un aporte de pienso específico siendo pautado por el veterinario del CPAM. A los perros mayores de seis meses se les administrará la comida en dos tomas, siendo una por la mañana y la otra al finalizar la jornada. La cantidad diaria de pienso será la especificada por el veterinario del CPAM, atendiendo a las necesidades específicas de cada individuo.

9. Los gatos se situarán siempre en las gateras más cercanas a las fuentes de calor, se les alimentará de forma que los animales tengan acceso siempre a la comida, distribuyéndosela diariamente. En las gateras comunitarias se deben poner pequeñas cantidades de alimento en distintos recipientes y a distintas alturas, estimulando la actividad física y mental.

10. Los animales capturados o que deban ser trasladados en el vehículo del servicio, cualquiera que sea el motivo, permanecerán el menor tiempo posible en el mismo para evitar problemas de golpe de calor o estrés en los animales. El vehículo ha de estar dotado del sistema de aireación y de calefacción adecuado al traslado de animales.

11. Se utilizarán los cheniles calefactados, si los hubiera, o se pondrán en lugar caliente, los cachorros, perras preñadas o animales que por su particular condición puedan sufrir especialmente las condiciones meteorológicas adversas (enfermos, animales con poco pelo, etc.).

12. Todos los animales deberán tener en su jaula una ficha visible que especifique las características más importantes del mismo.

13. Salvo indicación expresa y por escrita del Ayuntamiento de Parla, para cada caso concreto, queda prohibida la entrada de ningún animal que no sea doméstico, en el centro. Del mismo modo se prohíbe la entrada de animales de otros municipios o CCAA, si no es con autorización escrita del Ayuntamiento.

14. Los trabajadores deberán uniformarse al acceder al recinto del CPAM, regresando a su domicilio en ropa de calle.

15. Los trabajadores deberán estar formados, estando en posesión de las titulaciones necesarias e indicadas por Ley, para poder realizar las tareas con la mayor seguridad posible, así como para atender a los animales adecuadamente en función de sus características particulares.

16. Se realizará un mantenimiento preventivo y correctivo adecuado para evitar el desgaste de las instalaciones, Se efectuarán los mantenimientos necesarios a aquellos elementos de los que esté dotado el CPAM, reparándose de forma inmediata cualquier desperfecto que se produzca en las instalaciones. Se llevará un registro de las actuaciones.

17. Existirá un programa de desratización, desinfección y desinsectación, realizada por una empresa autorizada con periodicidad anual, salvo existencia de plagas en cuyo caso se actuará con urgencia.

18. Cuatro veces al año se realizarán limpiezas con agua a presión en todas las instalaciones de los animales.

19. Cuando un animal abandona las instalaciones, su chenil será exhaustivamente limpiado y desinfectado, dejando al menos 24 h hasta la ubicación del siguiente animal.

20. Los vehículos, trasportines, jaulas, enseres y demás material utilizado en el CPAM será limpiado y desinfectado convenientemente tras su utilización, estableciéndose un programa de limpieza exhaustiva.

21. En cumplimiento del artículo 4 del decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos, los cuidadores del CPAM deberán estar en posesión de la licencia para la tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos.

22. Se comunicarán semanalmente a la Concejalía de Bienestar Animal de cuantos movimientos de animales se produzcan.

TÍTULO X

Control de Colonias Felinas

Art. 38. Control de colonias felinas.—38.1. Los gatos callejeros a partir de los 6 meses, son muy difíciles de domesticar y por lo tanto de adoptar, pudiendo permanecer en el centro de manera indefinida. Esto no sería bueno ni para los animales ni para el propio centro. Por lo que se podrán establecer acuerdos con Asociaciones Protectoras de Parla, para la captura, esterilización, suelta (CES) y cuidados de estos animales, en las ubicaciones que se determinen.

38.2. Se colaborará con las distintas Asociaciones autorizadas, en la esterilización de colonias felinas.

Esta colaboración se llevará a cabo considerando, el censo de gatos de colonias felinas y la capacidad del CPAM.

TÍTULO XI

Eutanasia

Art. 39. Eutanasia.—39.1. Conforme a la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía, se prohíbe el sacrificio, excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.

39.2. La eutanasia será realizada por el veterinario oficial de forma rápida e indolora, con métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen pérdida de consciencia.

TÍTULO XII

Recogida de cadáveres

Art. 40. La recogida de cadáveres se realizará en la vía pública y en domicilios.

Art. 41. Procedentes de vía pública.—El personal del centro recogerá los cadáveres de animales que se encuentren en la vía pública. Comprobando si se encuentra identificado y certificando su defunción.

Art. 42. Procedentes de particulares.—42.1. La recogida de cadáveres requiere del pago de la tarifa correspondiente.

42.2. Si el, animal tuviera microchip, se procederá a darle de baja en el RIAC, emitiendo certificado de defunción al propietario.

42.3. Asimismo, los cadáveres podrán ser trasladados al propio CPAM en el horario de funcionamiento del mismo.

42.4. Los cadáveres se mantendrán en el arcón congelador hasta su retirada por empresa autorizada para la gestión del residuo.

TÍTULO XIII

Voluntariado y colaboraciones

Art. 43. Voluntariado.—43.1. Los programas y acciones de voluntariado se ajustarán a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y serán revisables anualmente.

43.2. La actividad del voluntariado no podrá sustituir a los trabajadores del centro ni al personal municipal en el desarrollo de sus funciones o en la prestación de servicios públicos a los que esté obligado por la Ley.

43.3. Se favorecerá el voluntariado que desarrolle labores de carácter social y educativo, sobre todo en sectores de la población con necesidades especiales.

43.4. Se elaborará un Programa del Voluntariado por parte de las asociaciones colaboradoras que deberá recoger:

— Denominación.

— Identificación del responsable.

— Fines y objetivos que se propone.

— Descripción de las actividades.

— Ámbito de desarrollo.

— Duración.

— Número de voluntarios, y perfil adecuado para los cometidos a desarrollar.

— Criterios seguidos para determinar el perfil de las personas.

— Medios para llevarlo a cabo.

— Mecanismos de control y seguimiento.

43.5. Se establecerá el voluntariado en base a las necesidades y posibilidades de colaboración en el centro.

43.6. El voluntario deberá disponer obligatoriamente de un seguro de responsabilidad civil que le cubra de los riesgos de accidente derivados directamente del ejercicio del voluntariado. El seguro será contratado y abonado por empresa/protectora que gestione el CPAM.

43.7. El voluntariado no se expondrá a peligros en el desarrollo de su actividad, tomando todas las precauciones necesarias para ello, seguirá para ello las instrucciones del personal del centro. El CPAM, a su vez, tomará todas las medidas necesarias para reducir al máximo el riesgo. Los trabajos de voluntariado se realizarán bajo la supervisión de un trabajador cualificado del centro.

43.8. En el desarrollo de la actividad no se expondrá a riesgo al animal.

43.9. El voluntario deberá recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

43.10. El voluntariado se ejecutará sin ánimo de lucro.

43.11. El CPAM podrá seleccionar al voluntariado, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad u orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.

43.12. El CPAM podrá suspender la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines gravemente el acuerdo de incorporación.

43.13. El CPAM instruirá a los voluntarios sobre la tenencia responsable de mascotas y para que puedan ser agentes de difusión y concienciación en materia de protección animal.

43.14. El CPAM proporcionará a los voluntarios un documento que acredite el servicio prestado al Centro.

Art. 44. Acuerdos de colaboración con Asociaciones Protectoras.—44.1. EL CPAM podrá establecer acuerdos de colaboración con Asociaciones Protectoras en función de las necesidades y capacidad del centro.

44.2. Especialmente se establecerán acuerdos de colaboración para favorecer la adopción o acogida de animales en circunstancias especiales:

— Alimentación de camadas.

— Acogida de camadas.

— Animales mayores.

— Animales enfermos.

— Animales con problemas de conducta o socialización.

— Animales con cuidados especiales.

— Animales de larga estancia en el CPAM.

— Situaciones de emergencia, etc.

44.3. Asimismo, se podrán establecer acuerdos de colaboración para la celebración de eventos destinados a la adopción.

Art. 45. Colaboración con Empresas, Entidades Educativas, Universitarias, otras Asociaciones y otras Administraciones. Se podrán establecer acuerdos de colaboración con otras entidades distintas de las Asociaciones Protectoras de Animales. Podrán tener carácter formativo, educativo, cultural, de investigación, docente, formar parte de estudios, estéticos (como peluquería canina), terapéutico, etológico, etc.

Art. 46. Se podrá establecer un Protocolo de Voluntariado, de cumplimiento por todas las partes, Ayuntamiento, Asociaciones Protectoras y Gestora del CPAM.

TÍTULO XIV

Sanciones

Art. 47. Régimen Sancionador.—47.1. El incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en este Reglamento y en la demás normativa que sea aplicable, en lo concerniente al personal del centro, serán sancionadas cuando se realice una gestión externa del mismo, por lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en vigor correspondiente a la adjudicación.

47.2. En lo relativo a los titulares de los animales domésticos recogidos y albergados, será de aplicación lo estipulado en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO XV

Disposición final

Primera.—1. Se faculta expresamente al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Parla, para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento que resulten necesarias para la aclaración e interpretación o para su ejecución y mejor aplicación, sin que tales facultades comprendan las de modificación de la misma.

2. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de este Reglamento de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en él determinará la aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas del presente Reglamento.

Segunda.—El presente Reglamento, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Parla, al día siguiente de la publicación de su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Parla, a 12 de abril de 2021.—El concejal especial del Área de Bienestar Animal, José Manuel del Cerro.

(03/12.989/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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