Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/532856).

Extracto de la resolución de 23 de noviembre de 2020, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local Punto número 15, por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas de prestaciones económicas a favor de mujeres víctimas de violencia de género del 2020. Código (2020/2020/3/640800/009 y 2020/2020/3/640800/011).

BDNS: 532856 y 535509

Primero. Beneficiarias.—Podrán ser destinatarias de las ayudas económicas municipales víctimas de violencia de género, conforme la definición dada por la Ley 5/2005, que cumplan los requisitos siguientes:

Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género: bien porque exista una medida judicial de protección en favor de la mujer (recogida en sentencia condenatoria, orden judicial de protección, resolución judicial acordando medida cautelar, y excepcionalmente mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto el carácter de víctima en tanto se dicte la orden judicial de protección) o con título habilitante de su condición de víctima de género.

Ser mayor de edad o emancipada legalmente.

Empadronamiento y residencia en la ciudad de Torrejón de Ardoz.

Contar con un Diseño de Intervención Social elaborado por trabajadora social del PMORVG, haber procedido a la firma del contrato de compromiso de cumplimiento del DIS, y estar cumpliendo con los compromisos adquiridos con el mismo.

Que su unidad familiar, carezca de ingresos mensuales (renta/patrimonio) superiores al ingreso mínimo vital para “otras unidades de convivencia”, que para 2020 se cifra en 1.015,00 euros, salvo las excepciones recogidas en la presente norma.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

Las ayudas son complementarias al proceso de intervención que se realiza en el PMORVG. Estas ayudas tienen como finalidad dotar a la víctima de violencia de género de unos recursos económicos mínimos en apoyo de su independencia del agresor, a través de dos líneas de actuación: favorecer la independencia económica de la víctima y favorecer la conciliación de la vida personal y familiar.

Tercero. Bases reguladoras.—La normativa de las prestaciones económicas a favor de las mujeres víctimas de violencia de género https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/NORMATIVA%.... G.%20OK_0.pdf

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con cargo a la aplicación presupuestaria 140 23102 48000, denominada “Subvenciones y Ayudas Concejalía de Mujer” del presupuesto del 2020 destinará un máximo de 57.155,21 euros desglosándose de la siguiente manera:

Un máximo de 14.999,99 euros para ayudas en especie y 42.155,22 euros para ayudas dinerarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación estará abierto durante todo el año ya que se tratan de concesiones directas a solicitud de informe de la trabajadora social del PMORVG en el marco de la intervención integral.

Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concesión directa.

El plazo para la justificación de la ayuda económica será de treinta días desde el ingreso de la misma.

Torrejón de Ardoz, a 21 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/14.573/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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