Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

75
Madrid número 22. Procedimiento 790/2019

EDICTO

Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 790/2019 instados por Procurador Dña. ROSARIO GUIJARRO DE ABIA en nombre y representación de Dña. LEILA MARIELA ORTEGA ROMAN contra D. ADOLFO NUÑEZ en los que se ha dictado en fecha 22/03/2021 sentencia nº 154/2021 cuyo fallo es la siguiente:

“Que estimando la demanda formulada por DOÑA LEILA MARIELA ORTEGA ROMAN representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Guijarro de Abia contra DON ADOLFO NUÑEZ, en situación procesal de rebeldía, fijándose las siguientes medidas en relación con los hijos menores:

Patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor Jana Mariette Núñez Ortega.

Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 150 euros mensuales a cargo de Don Adolfo Núñez. La referida cantidad será abonada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, importe que se actualizará anualmente, con efectos de uno de enero de cada año, en función de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro, pudiera sustituirle. Los gastos extraordinarios por mitad, y sin establecimiento de régimen de visitas.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Doña Amalia Rodríguez Ranchal

Jueza del juzgado de 1º instancia nº 22 de esta ciudad.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ADOLFO NUÑEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.268/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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