Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

76
Madrid número 22. Procedimiento 947/2017

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 947/2017, instados por la procuradora doña Mónica Cabra Izquierdo, en nombre y representación de doña Alicia Morales Manzano, contra don Xavier Pérez Vera, en los que se ha dictado, en fecha 24 de febrero de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo e la demanda interpuesta por doña Alicia Morales Manzano, frente a don Xavier Pérez Vera, y establezco las siguientes medidas en relación con la hija menor de edad común de la pareja, Harumi Pérez Morales:

1. Se atribuye la guarda y custodia de Harumi Pérez Morales a la madre, doña Alicia Morales Manzano, así como respecto de la patria potestad que, siendo compartida, se atribuye a la madre el ejercicio en exclusiva de las facultades inherentes a la patria potestad.

2. No se fija régimen estricto de visitas a favor del padre, dejándose a la libre negociación de los progenitores conforme a lo establecido en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, de manera que el padre podrá visitar a su hija en España y tenerla en su compañía en la forma que acuerden ambos progenitores y cuando se encuentre en España, en defecto de pacto los fines de semana alternos sin pernocta; sábados y domingos, de 10 a 20:00 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

Vacaciones de verano a partir de los ocho años: el padre podrá disfrutar de la mitad de las vacaciones, eligiendo el período los años pares el padre e impares la madre, en caso de desacuerdo, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

Asimismo, el padre podrá comunicarse con la menor telefónica o telemáticamente en cualquier momento respetando sus horarios de estudio y descanso.

El padre precisará el consentimiento expreso de la madre para salir de España con la menor o viajar a otro país y, a falta del mismo, deberá solicitar autorización judicial.

3. Se establece una pensión de alimentos de 250 euros mensuales a satisfacer por el padre dentro de los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha pensión estará sujeta a una actualización anual conforme al IPC que cada año publica el INE o Instituto que lo sustituya, a aplicar desde el primer mes de cada año, y el pago de gastos extraordinarios por los progenitores al 50 por 100.

No se hace expresa imposición de costas.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que será admitido en ambos efectos, previa consignación judicial del depósito de 50 euros establecido en el artículo 448.1 de la LEC.

Así lo mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Xavier Pérez Vera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Madrid, a 6 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.038/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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