Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

83
Madrid número 75. Procedimiento 400/2018

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 400/2018, instados por el procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de D. Eric Eguakun, contra Dña. Manuela Nipuite, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado, en fecha 12 de noviembre de 2019, sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0400-18 que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0400-18.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Dña. Manuela Nipuite y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.991/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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