Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

93
Madrid número 1. Ejecución 13/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 13/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ECONOCOM SERVICIOS SA frente a D./Dña. KEVIN ROUSSEL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones se practicó liquidación de intereses, ascendiendo a la suma total de 18,07 EUROS.

SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado a las partes por término de diez días, para que procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna.

TERCERO.- Consta consignado en la cuenta de este Juzgado la suma de 159,03 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- No habiendo sido impugnada en el plazo previsto en el Art. 714 de L.E.C, la liquidación de intereses por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el art. 268 de la LJS.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 18,07 EUROS a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición las cantidades resultantes de la liquidación de intereses practicada, constando el número de cuenta de la parte ejecutante, procédase a transferir dicha cantidad, una vez firme esta resolución.

Devuélvase a la ejecutada la cantidad 140,96 euros en concepto de sobrante, Se requiere a la parte ejecutada, a fin de que aporte el número de cuenta, con certificado de titularidad, a fin de realizar la transferencia bancaria a la misma, evitando de este modo que la parte tenga que desplazarse a la sede judicial, teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria y la consecuente limitación de acceso a los edificios judiciales.

Si no aportara el número de cuenta, se procederá a expedir mandamiento de devolución, una vez concluida la mencionada crisis sanitaria y autorizado el acceso a los edificios judiciales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado el cobro de cantidades procédase al archivo de las actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. KEVIN ROUSSEL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.184/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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