Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2021

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210424-3

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

3
ANUNCIO de 12 de abril de 2021, del convenio de colaboración que suscriben la Fundación Real Madrid y Metro de Madrid.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Calle Cavanilles, número 58, 28007 Madrid.

— NIF: A28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: +34 913 798 800.

— Dirección de internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad. madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subvenciones/convenios

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 8 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Director General y el Director Gerente de la Fundación Real Madrid.

Y de otra parte la Consejera Delegada de Metro de Madrid, S. A.

EXPONEN

I. Que la Fundación Real Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, constituida con fecha 10 de septiembre de 1997, quedando adscrita al Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Cultura y Deporte, e inscrita con el número 366 en el Registro único de Fundaciones de competencia estatal adscrito al Ministerio de Justicia; incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

II. Que de conformidad con el artículo 7 de sus estatutos, la Fundación tiene como fines fundacionales los siguientes:

“Potenciar todos los aspectos culturales vinculados al deporte, así como fomentar, en España y en el extranjero, los valores inherentes a la práctica deportiva y la promoción de ésta como un instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y también como un factor de integración social en beneficios de quienes padecen cualquier tipo de marginación; contribuir mediante la cooperación internacional en materia socio deportiva al desarrollo humano y la inclusión social de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos en los países en desarrollo”.

III. Que Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro) es una empresa pública que desde 1919 viene prestando el servicio de transporte ferroviario metropolitano en Madrid y que, en la actualidad, pretende configurarse como la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia.

IV. Que Metro desea colaborar con los fines de la Fundación de acuerdo con el siguiente convenio de colaboración.

Las partes formalizan el presente convenio sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio de colaboración en actividades de interés general tiene por objeto la colaboración de Metro en la difusión de actividades con fines sociales y benéficos de la Fundación Real Madrid, así como en la promoción de los valores universales y positivos del deporte de equipo y en la realización de actividades socio-culturales vinculadas al deporte y al transporte, para colaborar con los programas que la Fundación Real Madrid está desarrollando de acuerdo a su fin fundacional, para lo cual aportará los espacios que se reflejan en la Cláusula Cuarta.

Por su parte, la Fundación Real Madrid se compromete a difundir la participación del Colaborador en sus actividades en los términos que quedan indicados en las correspondientes Cláusulas.

Segunda

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tercera

Exoneración de la Fundación

La Fundación en ningún caso estará obligada, como consecuencia del presente convenio, al abono de ninguna cantidad a Metro.

Cuarta

Compromisos de Metro

El Colaborador, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, aportará los espacios que estime oportunamente razonable en función de cada uno de las acciones que se acuerden entre ambas partes.

Quinta

Difusión de la participación Metro

En tanto dure el presente convenio de colaboración, y como compromiso de difusión únicamente a nivel informativo de la participación de Metro en las actividades de la Fundación, esta se compromete a mencionarlo en todos los actos de difusión referidos a las actividades objeto de colaboración.

En todo caso, la difusión de la participación de Metro en las actividades de la Fundación se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad comercial o la difusión de cualquier producto o servicio específico que pueda prestar Metro.

Sexta

No exclusividad

La firma de este convenio de colaboración, no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras entidades, administraciones, instituciones o empresas.

Séptima

Servicio público de transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por la Fundación sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Octava

Propiedad intelectual e industrial

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de Metro.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de la Fundación de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de Metro, facultará a éste para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la Fundación se compromete a restituir a Metro el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

De la misma manera, todo lo anterior rige para la situación inversa, es decir el uso no autorizado por parte de Metro de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial de la Fundación.

Novena

Resolución

En el supuesto de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos de la Fundación Real Madrid o de las personas o entidades que ésta hubiere designado para la realización de las actividades, Metro quedará liberado del compromiso de abonar cualquier cantidad a ésta a partir del momento de dicho incumplimiento, si es el caso, quedando obligada la Fundación Real Madrid a restituir a Metro las cantidades percibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 del Código Civil.

En el supuesto de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos de Metro o de las personas o entidades que ésta hubiere designado para la realización de las actividades, con la Fundación quedará liberada de las obligaciones contraídas en este convenio y todo ello a partir del momento de dicho incumplimiento.

El convenio se podrá extinguir por acuerdo expreso de las partes, por el trascurso del periodo de vigencia establecido en la cláusula segunda o por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objetivo propuesto.

Cualquiera de las partes podrá, asimismo, separarse voluntariamente del convenio, siempre que comunique la decisión con un plazo de preaviso mínimo de treinta días naturales.

Décima

Protección de Datos de Carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y al resto de la normativa vigente en materia de protección de datos. Las partes quedan informadas de que los datos personales recogidos en este contrato formarán parte de un tratamiento del que cada parte será responsable, y cuya finalidad única y legitimación del tratamiento de los datos personales es la ejecución y gestión del presente convenio, pudiendo ser cedidos a favor de un tercero siempre que ello sea necesario, así como para el cumplimiento de normativas legalmente exigibles. Los datos serán conservados durante el tiempo que dure el consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para lo que se ha consentido.

Los titulares de los datos personales recabados con ocasión del presente convenio podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, supresión, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose a Fundación Real Madrid por escrito (avenida de las Fuerzas Armadas 402, 28055 de Madrid) o contactando vía email a cumplimiento.fundacion@corp.realmadrid.com o a través de nuestro Delegado de Protección de Datos; o dirigiéndose a Metro. Asimismo, ambas partes tienen el derecho a presentar reclamación ante la Autoridad de Control, Agencia Española de Protección de Datos.

Las partes, garantizarán los derechos de las personas afectadas y adoptarán cuantas medidas de seguridad, de índole técnica y organizativa, sean necesarias para evitar la alteración o pérdida de los datos personales, así como el acceso no autorizado a los mismos y en ningún caso comunicará o cederá los datos personales a terceros, ni siquiera para la conservación de los mismos.

La transgresión del deber de confidencialidad, así como de la obligación de no utilizar indebidamente y de no ceder a terceros de datos de carácter personal, por cualquiera de las partes o de cualquiera de sus empleados o colaboradores, será justa causa de resolución o rescisión del presente contrato si así lo considera oportuno la otra parte, debiendo ser la parte no incumplidora resarcida por cualquier daño o perjuicio causado por la parte incumplidora.

Undécima

Otras garantías

La Fundación Real Madrid cuenta con un programa de compliance o cumplimiento normativo siendo su Código Ético y de Buen Gobierno uno de los pilares fundamentales del Sistema de Gestión de Riesgos Penales (https://www.realmadrid.com/sobre-el-real-madrid/fundacion/transparencia-Código de buen gobierno). En este código, se contienen los valores y directrices que deben regir nuestra actividad y que se asienta en los principios de responsabilidad, integridad, transparencia y ética corporativa. Todos los empleados, colaboradores y terceros que mantengan algún tipo de relación con la Fundación Real Madrid, desempeñan un papel fundamental en la actividad de la Fundación, por lo que consideramos imprescindible su total apoyo e implicación en las actividades de cumplimiento de la organización.

Así pues, todos los sujetos con los que la Fundación Real Madrid establezca un acuerdo o relación contractual deberán aceptar y adherirse al Código Ético y de Buen Gobierno de la Fundación Real Madrid, al tiempo que se comprometen a un escrupuloso cumplimiento del mismo. A tal efecto, el Colaborador suscribe, a la firma del presente contrato, el compromiso de cumplimiento del Código Ético y de Buen Gobierno de la Fundación Real Madrid y a desarrollar la actividad de la manera más íntegra, responsable y transparente posible y de conformidad con los máximos estándares éticos.

A este compromiso se adhiere el cumplimiento de los requisitos exigidos en Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; y de cuantas normativas promulguen los máximos estándares de responsabilidad corporativa y buen gobierno.

Asimismo, el Colaborador se compromete a comunicar cualquier acción, conducta o comportamiento contrario al Código Ético y de Buen Gobierno de la que tuviera conocimiento, a través del siguiente enlace:

https://fundacionrealmadrid.intedyacloud.com/canal_denuncias/

La vulneración de las disposiciones del Código Ético y de Buen Gobierno de la Fundación Real Madrid puede ser causa de resolución contractual inmediata sin que haya derecho a indemnización alguna por este motivo.

Asimismo, el Colaborador garantiza a la Fundación:

a) Que, para la suscripción de este contrato, no existe acuerdo alguno por virtud del cual se haya pagado o haya que pagar alguna cantidad, así como se haya entregado, ofrecido o prometido o haya que entregar regalos, dádivas, atenciones o invitaciones, directa o indirectamente, a algún directivo, empleado o colaborador de la Fundación Real Madrid o del Real Madrid C.F.

b) Si cualquier directivo o empleado del Colaborador tuviere conocimiento de alguna información concerniente a la existencia de alguno de estos pagos y/o regalos, dádivas o atenciones, deberá informar inmediatamente a la Fundación Real Madrid de todos los detalles relacionados con los mismos, pudiendo utilizar el siguiente enlace https://fundacionrealmadrid.intedyacloud.com/canal_denuncias/

Duodécima

Tributos

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean de su cargo según la Ley.

Decimotercera

Jurisdicción y competencia

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman por duplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicada.

Madrid, a 12 de abril de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/13.153/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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