Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2021

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210424-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

5
CONVENIO de colaboración de 18 de marzo de 2021, en materia de educación, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Ayuntamiento de Valdilecha para la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en el CEIPSO Miguel de Cervantes.

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. José Javier López González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdilecha.

Ambas partes, actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este Documento. El primero, nombrado en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999 y el Decreto 48//2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el segundo, nombrado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdilecha de fecha 15 de junio de 2019, en virtud de lo previsto en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el art. 3.2 de la Ley1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

A) Teniendo en consideración los objetivos de la planificación educativa, es necesaria la asignación de plazas escolares en el nivel de Educación Secundaria Obligatoria, en el Municipio de Valdilecha. Valorando las necesidades docentes a satisfacer, es necesario en primer lugar, por su urgencia, la ampliación de enseñanzas del CEIP Miguel de Cervantes para que albergue, además de los niveles de Educación Infantil y Primaria, la escolarización de los alumnos del nivel de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), como consecuencia de la progresión de las enseñanzas del nivel de Educación Primaria.

B) La colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos viene propiciada y avalada por la disposición adicional 2.a de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y por el artículo 135 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. En fecha 24 de junio de 2019, por la Orden 1989/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, se autoriza la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria, al Colegio de Educación Infantil y Primaria Miguel de Cervantes, de Valdilecha. Este Convenio tiene como objeto poner a disposición de la Administración educativa por el Ayuntamiento las instalaciones para impartir la citada etapa educativa.

C) Mediante el Decreto 66/2001, de 17 de mayo, se establecen los principios generales que deben regir el sistema de colaboración entre Administraciones Educativas, Autonómica y Local, en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas. Es de aplicación igualmente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo cual, se establece el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de la autorización de uso de los espacios necesarios para impartir la Educación Secundaria Obligatoria en el CEIPSO Miguel de Cervantes que, en la actualidad, imparte Educación Primaria y los dos primeros niveles de ESO y es propiedad del Ayuntamiento de Valdilecha.

Segunda

Configuración del centro

La configuración del centro responderá a los requisitos establecidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en concreto a los artículos 14 y 20. Los espacios que son objeto de cesión por el Ayuntamiento de Valdilecha se hallan situados en la calle Miguel de Cervantes, número 4, de la misma localidad.

El uso de las instalaciones será exclusivamente educativo durante el horario lectivo, de acuerdo con la normativa en vigor de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento asumirá los gastos de conservación y mantenimiento así como los de limpieza y demás servicios de suministros básicos.

Tercera

Obligaciones y compromisos del Ayuntamiento de Valdilecha

El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Consejería de Educación y Juventud los espacios necesarios para la impartición de las enseñanzas de ESO, espacios que deberán adecuarse al Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, en concreto deberán responder a los artículos 14 y 20.

Para el curso 2020/2021, el Ayuntamiento pondrá a disposición los espacios necesarios para la impartición de 1.o y 2.o de ESO.

A partir de los cursos sucesivos, el Ayuntamiento procederá a poner a disposición los espacios necesarios para la impartición de 3.o y 4.o de ESO, hasta completar toda la etapa educativa, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Convenio respecto de su vigencia.

Cuarta

Obligaciones y compromisos de la Consejería de Educación y Juventud

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid gestionará el servicio educativo, con las condiciones, circunstancias y horarios previstos en la normativa educativa en vigor.

La Consejería de Educación y Juventud no asumirá coste alguno relacionado con la construcción o adecuación de los espacios necesarios para la impartición de la ESO.

Quinta

Puesta a disposición de los espacios y titularidad de las instalaciones

Previamente a la puesta a disposición de los espacios, se designará, por parte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, a los correspondientes representantes, al objeto de que manifiesten la conformidad con dichos espacios, así como su adecuación a la finalidad docente, suscribiéndose el acta oportuna, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Esta conformidad se entiende sin perjuicio de la correspondiente tramitación del expediente de autorización del inmueble, previsto normativamente.

Los espacios puestos a disposición serán de titularidad del Ayuntamiento, siendo competencia de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid la gestión del servicio educativo.

Sexta

Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control

Se creará una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, integrada, al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Valdilecha.

Esta Comisión Técnica resolverá las discrepancias que surjan relacionadas con la interpretación de las cláusulas del mismo.

Esta Comisión Técnica se someterá a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, relativa a las normas de aplicación a los órganos colegiados.

Esta Comisión Técnica se reunirá cuantas veces fuese necesario por acuerdo entre las partes, y en cualquier caso, al menos, 3 veces durante la vigencia del Convenio.

Séptima

Vigencia

El presente Convenio extenderá su vigencia por un período de cuatro años, desde su firma y podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años adicionales, por mutuo acuerdo entre las partes.

Dado el objeto del Convenio, deberá tenerse presente el artículo 111 del Real Decreto 372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, respecto de la cesión de bienes.

Octava

Extinción

Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones se producirá la extinción del Convenio salvo que, de común acuerdo por las partes, se modifique el sentido de las mismas.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días naturales, dando traslado a la Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.

Si se resolviera el Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control, la continuación y finalización de las actuaciones que se considere oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

En general, a los efectos de resolución del Convenio, se hace remisión a la regulación contenida en el art. 52 de la Ley 40/2015.

Novena

Régimen jurídico y resolución de controversias

Como quiera que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, los posibles litigios que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicado.

Madrid, a 18 de marzo de 2021.—El Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Valdilecha, José Javier López González.—El Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.

(03/12.183/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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