Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-112

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

112
Madrid número 4. Ejecución 43/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 43/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARIANNA GALYCHUK frente a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010, S. L., y FOGASA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO N.º 42/2021

En Madrid, a 23 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En los autos n.º 889/2019, se dictó sentencia por la que, estimando la demanda interpuesta por doña Mariana Galychuk frente a Limitec Global Servicios 2010, S. L., se condenaba a la empleadora a que, a su elección, procediese a la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios de tramitación desde la fecha en la que se produjo el despido (15/7/2019) hasta notificación de la sentencia, a razón de 20,40 euros/día, o, a abonar una indemnización en la cuantía de 1.009,69 euros, calculada desde el inicio de la relación laboral (29/1/2018).

Segundo.—Transcurrido el citado término sin que la empresa condenada hubiere ejercitado dicha opción, doña Mariana Galychuk solicitó la ejecución de la sentencia.

Tercero.—Por auto de fecha 2/3/2021 se acordó despachar ejecución, convocándose las partes y al Fondo de Garantía Salarial a la comparecencia prevista en el art. 280 LRJS.

Cuarto.—El 23/3/2021 se celebró la comparecencia, a la que asistió únicamente la ejecutante, quedando el incidente concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Dispone el art. 281.3 de la LRJS que, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

Segundo.—En este caso, en el que no consta que Limitec Global Servicios 2010, S. L., haya ejercitado la opción determinada en el fallo de la sentencia objeto de ejecución, de conformidad con el art. 56.4 ET, se tiene por realizada la opción por la readmisión de la trabajadora, considerándose, además, que no ha procedido a efectuar dicha readmisión, al no comparecer para formular alegaciones en contrario.

En base a lo expuesto, con arreglo al art. 281.3 de la LRJS, debe declararse definitivamente extinguida la relación laboral entre doña Mariana Galychuk y Limitec Global Servicios 2010, S. L., con efectos desde la fecha de la presente resolución y con el reconocimiento a la ejecutante del derecho a percibir la indemnización derivada de la improcedencia de su despido. Consecuentemente, para su cálculo, se tiene en cuenta, como tiempo de prestación de servicios, el transcurrido desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha, asimismo, de esta resolución (desde 29/1/2018 al 23/3/2021), debiendo abonar la empresa ejecutada los salarios de tramitación, a razón de 20,40 euros/día por los 113 días transcurridos desde la fecha del despido (15/7/2019) hasta el 4/11/2019, al comenzar a trabajar el ejecutante el 5/11/2019 para otra empresa con carácter exclusivo.

De igual manera, consta de la documental obrante en autos, que la ejecutante percibió prestaciones de desempleo, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), procederá a su regularización, realizándose los oportunos descuentos.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar extinguida la relación laboral que une a doña Mariana Galychuk y a Limitec Global Servicios 2010, con efectos desde con efectos desde la fecha de esta resolución (22/3/2021).

2. Que Limitec Global Servicios 2010 abone a doña Mariana Galychuk la cantidad de 2.131,56 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como la suma de 2.305,20 euros, correspondiente a la totalidad de los salarios de tramitación, sin perjuicio de descontar, a su vez, de esta última suma el importe percibido por el ejecutante en concepto de prestaciones por desempleo

A dichos efectos remítase testimonio de esta resolución al SEPE a los efectos de que se proceda a la oportuna regularización.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander.

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

DOÑA ª ANA M.ª SÁNCHEZ MACÍAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de marzo de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.365/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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