Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

149
Madrid número 33. Procedimiento 83/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 83/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ROBERTO PASTOR SOTO frente a NAVANZA NORTE, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Estimando la demanda DON ROBERTO PASTOR SOTO frente a NAVANZA NORTE, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada NAVANZA NORTE, S. L., a que le abone la suma de 3.097,22 euros en concepto de indemnización (desde la fecha de inicio relación laboral hasta la fecha de sentencia). Y en concepto de salarios de tramitación los devengados desde la fecha de despido a los de la presente resolución por cuantía total de 4.658,29 euros.

Así como se debe estimar y condenar a las cantidades liquidatorias dejadas de percibir por importe de 1329,12 euros más el 10% de interés por mora al ser concepto salarial y sobre las que se ha producido el devengo según lo solicitado.

Sin pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que, en su caso, pudiera corresponderle conforme Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2806-0000-61-0083-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NAVANZA NORTE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.084/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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