Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

162
Móstoles número 2. Ejecución 52/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución número 52/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Núñez Ortiz, frente a El Equipo Solar XXV, S. L., y Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de 25 de marzo de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, don Arturo Nuñez Ortiz, frente a las demandadas Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias, S. L., y El Equipo Solar XXV, S. L., parte ejecutada, por un principal de 31.298,79 euros (correspondiendo 16.435,94 euros en concepto de cantidad, 12.883,81 euros en concepto de indemnización y 1.979,04 euros en concepto de salarios de tramitación); más 821,80 euros de interés por mora y 3.212,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2851-0000-64-0052-20.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Ana Fernández Valenti.—La magistrada-juez.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en entidades bancarias y posibles devoluciones tributarias pendientes de pago a favor de las demandadas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de diez días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Isabel Cano Campaña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias, S. L., y El Equipo Solar XXV, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 26 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.422/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-162