Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANOLLERS NÚMERO 3

170
Granollers número 3. Procedimiento 909/2020

EDICTO

Juicio: Procedimiento ordinario número 909/2020.

Sobre: Ordinario. Reconocimiento de derecho.

Parte demandante/ejecutante: Adriana Carolina Tirado Fernández.

Parte demandada/ejecutada: Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S. L. U., Account Control Ius Aequitas Administradores Concursales, S. L. P., Fons de Garantia Salarial (FOGASA).

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado una sentencia de 16 de marzo de 2021.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S. L. U., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S. L. U., parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Granollers, a 17 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia, Luis José Tortosa Sánchez.

(03/11.414/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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