Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

175
Málaga número 2. Ejecución 289/2021

EDICTO

Don Francisco José Martínez Gómez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 289/2021, a instancias de la parte actora, don José Miguel Fernández Sánchez, contra Abogacía del Estado y Rehabilitaciones Creativas Moreno, S. L., sobre ejecución provisional, se ha dictado resolución de 23 de marzo de 2021, del tenor literal siguiente:

Auto

En Málaga, a 23 de marzo de 2021.

Dada cuenta y;

Hechos:

Primero.—El 9 de febrero de 2021 se dictó sentencia en los autos de los que dimana la presente demanda, seguida a instancias de don José Miguel Fernández Sánchez, contra Abogacía del Estado y Rehabilitaciones Creativas Moreno, S. L., sobre ejecución provisional de sentencia, en cuyo fallo se producían los siguientes pronunciamientos:

“1. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don José Miguel Fernández Sánchez, contra la mercantil Rehabilitaciones Creativas Moreno, S.L., no comparecida, en la que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, no comparecido, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 3.648,94 euros en concepto de cantidades salariales adeudadas.

Dicha cantidad (salvo las dietas) devengará el interés sustantivo señalado del artículo 29.3 del TRET, que asciende a 290,34 euros.

La cantidad total objeto de condena (principal más intereses estimados), que asciende a 3.939,28 euros, devengará un interés por mora anual igual al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia y hasta su pago o consignación.

Igualmente, debo condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores, en su condición de responsable legal subsidiario.

2. Se desestima la petición de abono del plus de distancia y transporte, locomoción y horas extraordinarias.

3. No procede hacer expresa condena al abono de las costas del proceso”.

Dicha resolución fue aclarada por auto dictado en fecha 16 de febrero de 2021, en el sentido acordado en su parte dispositiva:

“Se acuerda aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por el graduado social don Víctor David García Aivar, en nombre y representación de don José Miguel Fernández Sánchez, en el sentido de que en el hecho probado primero, donde dice:

Primero.—“Don José Miguel Fernández Sánchez ha prestado servicios para la empresa Rehabilitaciones Creativas Moreno, S. L., dedicada a la construcción, en calidad de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) desde el 9 de agosto de 2018, sin contrato por escrito y con categoría profesional de Oficial 1.a, y estando dado de alta en Seguridad Social como trabajador TRADE, a jornada completa, de lunes a viernes”.

Debe decir:

“Primero.—Don José Miguel Fernández Sánchez ha prestado servicios para la empresa Rehabilitaciones Creativas Moreno, S. L., dedicada a la construcción, con contrato de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado (vida laboral) desde el 9 de agosto de 2018, sin contrato por escrito y con categoría profesional de Oficial 1.a, y estando dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social”, a jornada completa, de lunes a viernes.

Vida laboral al folio 133 y 134 de los autos. Sentencia número 247/2019, de 21 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de los social número 10 de Málaga en los autos de despido número 1051/18”.

Segundo.—La sentencia ha sido recurrida en suplicación por la parte demandante, que se encuentra en trámite.

Tercero.—El 12 de marzo de 2021 ha tenido entrada en este Juzgado escrito de demanda de la parte actora solicitando la ejecución provisional de la sentencia, interesando el abono de un anticipo del 50 por 100 del importe objeto de condena por parte del Estado, al no haber sido preceptivo consignar para recurrir.

Razonamientos jurídicos:

Primero—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquella, garantizando el Estado su reintegro y realizando, en su caso, su abono, en los términos establecidos en dicha Ley.

Segundo.—El artículo 290 dispone que “1. La ejecución provisional podrá instarse por la parte interesada ante el órgano judicial que dictó la sentencia. El solicitante asumirá, solidariamente con el Estado, la obligación de reintegro, cuando proceda, de las cantidades percibidas”; así como en su apartado “3. De no haber sido preceptivo consignar para recurrir, el anticipo se abonará al trabajador directamente por el Estado. En este supuesto, el secretario judicial notificará a la Abogacía del Estado testimonio suficiente de lo actuado y le requerirá para que el organismo gestor efectúe el abono al trabajador en el plazo de diez días”.

En el presente caso que nos ocupa, la parte recurrente es el propio demandante/trabajador no siendo preceptivo en tal caso consignar la cantidad objeto de condena para recurrir en suplicación, es por lo que procede requerir a la Abogacía del Estado para que efectúe el abono al trabajador en el referido plazo.

Tercero.—Es de aplicación a los efectos el determinar la cuantía del anticipo lo preceptuado en el artículo 289.2 y 3 de la LRJS., en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se acuerda prorrogar la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 en la cuantía de 950 euros/mes; siendo el doble del salario mínimo interprofesional anual fijado en el mismo, cantidad superior al 50 por 100 de la condena contenida en la Sentencia objeto de ejecución que asciende a 3.939,28 euros, es por lo que procede acceder a la ejecución provisional interesada y resolver conforme en la parte dispositiva se dirá.

Parte dispositiva:

La ilustrísima señora doña Isabel Cristina Moret Carrasco, juez del Juzgado de lo social número 2 de Málaga, dijo:

Se accede a la ejecución provisional de la sentencia dictada en los autos 95/2019 y, en consecuencia, hágase pago a la parte demandante, don José Miguel Fernández Sánchez, de la suma de 1.969,64 euros en concepto de anticipo, que deberá abonarse por la Abogacía del Estado en el plazo de diez días, y debiendo asumir solidariamente el Estado con el ejecutante la obligación de reintegro de la mencionada suma, caso de que procediera.

Procédase por el señor letrado de la Administración de Justicia a realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo lo acordado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Abogacía del Estado, en representación del organismo gestor, y se les advierte que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo social.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.—La ilustrísima señora doña Isabel Cristina Moret Carrasco, juez del Juzgado de lo Social número 2 de Málaga. Doy fe.—El/la juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Rehabilitaciones Creativas Moreno, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 23 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.411/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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