Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-176

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

176
Málaga número 9. Ejecución 119/2020

EDICTO

D/Dª María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 119/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. OLEKSANDR KYYAN contra ZINO MANAGAMENT SERVICES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 19/03/21 del tenor literal siguiente:

DECRETO 177/21

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.—En Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—OLEKSANDR KYYAN ha presentado demanda de ejecución frente a ZINO MANAGAMENT SERVICES SL

Segundo.—Se dictó decreto de insolvencia con fecha 11-12-2020.

Tercero.—De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 116,48 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 803,08 euros.

Cuarto.—Se requiere a la parte actora para que aporte número de cuenta para hacerle la correspondiente transferencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.—Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar al ejecutado ZINO MANAGAMENT SERVICES SL en situación de insolvenciaparcial por importe de 803,08 euros de principal más 183,91 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Una vez sea transferida dicha cantidad se devolverán las actuaciones al archivo.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Málaga, a 22 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.398/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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