Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-36

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 822/2021, de 9 de abril, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con Fondos Públicos en el ejercicio 2021.

La Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada en 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, establece, en su artículo 48.1.a) que “En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación e Investigación podrá modificar los módulos incluidos en el anexo III, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

El Consejero de Educación y Juventud estableció en la Orden 2726/2020, de 22 de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2020.

En el momento actual, la Orden que se regula recoge los incrementos retributivos, con las especificaciones que se detallan a continuación:

I. Incremento del 0,9 por 100 correspondiente a los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos variables”.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su artículo 18.2 establece que “En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020”.

En consonancia con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo de 20 de enero de 2021, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2021, estableciendo en su apartado primero, lo siguiente “Fijar, para el año 2021, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, del 0,9 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021”.

El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su título V el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.

Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas. En la comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación.

II. Equiparación con las cuantías de los módulos estatales del concepto de “otros gastos” de los módulos autonómicos que fijaban cuantía inferior.

Por otra parte, el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.

Por aplicación directa de lo dispuesto en el artículo mencionado, a partir del mes de enero de 2021, se han aplicado los módulos estatales aprobados solo en las enseñanzas cuyos módulos, por inferiores, no se ajustaban a lo establecido en la Ley: FP Grado Superior, Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de “peluquería y estética” y “electricidad y electrónica”.

Las organizaciones patronales de la enseñanza concertada han solicitado a la Administración educativa madrileña el pago a cuenta del abono del incremento retributivo del 0,9 por 100 con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2021, al amparo del artículo 48.1.d) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada por Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021,

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones según el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Educación y Juventud,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la orden es establecer los nuevos importes, que se recogen en el Anexo de esta Orden, en los que se incluyen:

1. Los incrementos del 0,9 por 100 correspondiente a los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos variables” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del Anexo de la Orden 2726/2020, de 22 de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2021.

2. La actualización correspondiente al concepto de “Otros gastos” deriva de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su apartado 1 y 2, establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, se han aplicado los módulos estatales aprobados solo en las siguientes enseñanzas: FP Grado Superior, Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de “peluquería y estética” y “electricidad y electrónica”.

Segundo

Aplicación

1. Los incrementos correspondientes al 0,9 por 100, en los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos variables” son de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021 y se aplicarán en la nómina correspondiente al mes de abril de 2021.

2. La adecuación en virtud del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de módulos autonómicos en las enseñanzas de FP Grado Superior, Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de “Peluquería y Estética” y “Electricidad y Electrónica”, se viene aplicando desde enero.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de abril de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

















(03/12.934/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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